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15/04/2004
LEY 22697
CONVENIOS
Creación de la Comisión Regional del Río Bermejo. Ratificación
sanc. 17/12/1982; promul. 17/12/1982; publ. 21/12/1982
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Ratifícase el Convenio de creación de la Comisión Regional del Río Bermejo (Corebe), suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 2 de octubre de 1981, cuyo texto se agrega como anexo y forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2. El Poder Ejecutivo nacional procederá a designar al ministro que representará al Estado nacional en el Consejo de Gobierno de la Comisión Regional del Río Bermejo (Corebe).
Art. 3. A efectos del cumplimiento de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, adoptará las previsiones presupuestarias que le correspondan.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Bignone Aguirre Lanari Reston Bauer
NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 21/12/1982).
Cita digital del documento: ID_INFOJU82925