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DECRETO 666/1999
HIDROCARBUROS
Oferta pública de adquisición de acciones de Y.P.F. S.A. efectuada por Repsol S.A. Autorización al Ministerio de Economía
del 22/6/1999; publ. 28/6/1999
Visto el expte. 080-003667/99 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por las leyes 23696 , 24145 , 24474 y 24623 , los decretos 1105 del 20 de octubre de 1989, 2778 del 31 de diciembre de 1990, 588 del 1 de abril de 1993, 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios y 31 del 20 de enero de 1999, las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 1997) y sus modifs., y las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Valores 330 de fecha 18 de marzo de 1999 y 332 del 15 de abril de 1999, y
Considerando:
Que la ley 23696 dispuso el estado de emergencia administrativa de los organismos del Estado nacional y facultó al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la privatización o a la liquidación de las empresas o sociedades estatales (art. 11 ), estableciendo como requisito previo que las mismas sean declaradas sujetas a privatización (art. 8 ).
Que el art. 6 de la ley 24145 aprobó lo dispuesto por el decreto 2778 del 31 de diciembre de 1900 que transformó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en Y.P.F. Sociedad Anónima, regida por la ley 19550 y sus modificatorias.
Que el art. 9 de la ley 24145 declaró a Y.P.F. Sociedad Anónima sujeta a privatización.
Que el decreto 588 del 1 de abril de 1993 delegó en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la adopción de las decisiones necesarias para la venta de acciones de propiedad del Estado nacional emitidas por empresas privatizadas o sujetas a privatización en base a las condiciones y prácticas de los mercados en las que aquellas acciones se ofrezcan, facultándolo para contratar servicios de asesoramiento, pagar gastos, negociar y suscribir acuerdos y realizar los demás actos vinculados a tales ventas de acciones.
Que el art. 18 de la ley 23696 dispone que las modalidades establecidas en el art. 17 de la mencionada ley se ejecutarán por alguno de los procedimientos señalados, entre los que se cuenta la venta de acciones en bolsas y mercados del país, estableciendo que la determinación del procedimiento de selección será justificado en cada caso, por la autoridad de aplicación, mediante acto administrativo motivado.
Que la oferta pública de adquisición es una de las modalidades de compraventa de acciones regulada por las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 1997) y sus modifs., y las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Valores 330 de fecha 18 de marzo de 1999 y 332 del 15 de abril de 1999, para las sociedades admitidas al régimen de oferta pública, y en consecuencia encuadra en el marco de lo reseñado en el considerando precedente.
Que, con fecha 30 de abril de 1999, la firma Repsol S.A. presentó para su aprobación por la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico actuante en el área de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, una oferta pública de adquisición al contado de todas las acciones ordinarias y American Depositary Shares (A.D.S.) de Y.P.F. Sociedad Anónima, a un precio de dólares estadounidenses cuarenta y cuatro con setenta y ocho (U$S 44,78) por acción o A.D.S. de Y.P.F. Sociedad Anónima, netos para el vendedor y sin intereses, la cual vencerá el día 23 de junio de 1999, en el marco de las reglamentaciones para oferta pública de adquisición vigentes.
Que, la oferta pública de adquisición de acciones de Y.P.F. Sociedad Anónima efectuada por Repsol S.A. fue autorizada por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico actuante en el área de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con fecha 6 de mayo de 1999, en los términos de las normas citadas en los considerandos precedentes.
Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en virtud de lo previsto en la cláusula 7.6 del contrato de compra/venta de acciones aprobado por decreto 31/1999 , ha formulado un conjunto de requerimientos a la firma Repsol S.A. en orden a preservar aspectos que se consideran relevantes para el sector de energía y de la competencia en la República Argentina.
Que con relación a ese requerimiento, ha tomado intervención la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sin formular observaciones, señalando que el mismo se ajusta a los lineamientos establecidos en la reunión del gabinete económico del día 3 de junio de 1999.
Que la firma Repsol S.A. mediante nota de fecha 17 de junio de 1999 ha asumido el requerimiento formulado.
Que, conforme a ello, se consideran contemplados satisfactoriamente los aspectos que han sido considerados significativos para el sector energético y la competencia interna, procurándose al mismo tiempo no desalentar la inversión futura ni la eficiencia en ese sector.
Que el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (el Fondo) y que el Estado nacional suscribió con el Banco de la Nación Argentina un Contrato de Fideicomiso mediante el cual el Estado nacional cedió, en propiedad fiduciaria, setenta millones quinientas noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve (70.599.999) acciones clase A de Y.P.F. Sociedad Anónima al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario, a efectos de integrar el patrimonio del fondo mencionado precedentemente.
Que el art. 2 de la ley 24623 dispone que el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del fondo, no tiene restricción alguna para vender, recomprar, gravar, dar en garantía o disponer de cualquier forma las acciones de Y.P.F. Sociedad Anónima recibidas en propiedad fiduciaria.
Que a la fecha el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es titular de novecientas noventa y nueve mil quinientas veintiséis (999.526) acciones clase A y de ciento dieciocho mil setecientas cuarenta y cinco (118.745) acciones clase B de Y.P.F. Sociedad Anónima y el fondo es titular de diecisiete millones seiscientas ochenta y cinco mil doscientas noventa y nueve (17.685.299) acciones clase A de Y.P.F. Sociedad Anónima.
Que se considera razonable que el Estado nacional conserve la propiedad de mil (1.000) acciones, lo que le permitirá ejercer los derechos de la acción de oro previstos en el art. 1 de la ley 24474 y en el art. 7 de los Estatutos Sociales de Y.P.F. Sociedad Anónima.
Que el art. 15 , inc. 13), de la ley 23696 dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación o en forma directa en su caso, podrá llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de la mencionada ley.
Que, a su vez, el art. 17 de la ley 23696 prevé que las privatizaciones podrán materializarse por alguna de las modalidades allí enumeradas o por combinaciones entre ellas, sin que esa enumeración pueda considerarse taxativa, contemplando el inc. 2) la modalidad de venta de acciones.
Que, por su parte, el decreto 1105 del 20 de octubre de 1989, reglamentario de la ley 23696 , dispone que las modalidades reguladas en el art. 17 de la ley 23696 podrán utilizarse atendiendo a las circunstancias de cada caso, con el objetivo de llevar a cabo la efectiva privatización en los menores plazos y mejores condiciones posibles.
Que, asimismo, el decreto citado en el párrafo precedente dispone, como reglamentación del inc. 2) del art. 17 de la ley 23696, que la venta de acciones o cuotas parte del capital social podrá ser total o parcial y a uno o más adquirentes y que, como principio general, se preferirá a la venta total. La venta parcial que implique la subsistencia del Estado como accionista será de aplicación restrictiva y deberá fundarse en razones de conveniencia comprobada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por el ente, empresa o sociedad.
Que la ley 24145, en su art. 8 , modificada por su similar 24474 , autoriza al Poder Ejecutivo nacional a reducir su tenencia del paquete accionario de la clase A hasta una sola acción, pudiendo disponer del resto a los fines previstos en el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta conveniente autorizar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al fondo a adoptar todos los actos necesarios para proceder a la venta de las acciones de Y.P.F. Sociedad Anónima de propiedad del Estado nacional y del fondo en el marco de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de Y.P.F. Sociedad Anónima efectuada por Repsol S.A.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y la ley 24145 y su modificatoria 24474 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a adoptar todos los actos que resulten necesarios para la venta de novecientas noventa y ocho mil quinientas veintiséis (998.526) acciones clase A y ciento dieciocho mil setecientas cuarenta y cinco (118.745) acciones clase B de Y.P.F. Sociedad Anónima de propiedad del Estado nacional y diecisiete millones seiscientas ochenta y cinco mil doscientas noventa y nueve (17.685.299) acciones clase A de Y.P.F. Sociedad Anónima de propiedad del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en el marco del proceso de Oferta Pública de Adquisición de acciones de Y.P.F. Sociedad Anónima realizada por Repsol S.A., y autorizada por la Comisión Nacional de Valores con fecha 6 de mayo de 1999.
Art. 2. Comuníquese a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del seguimiento de las privatizaciones del Honorable Congreso de la Nación y al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU89364