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 Boletín Oficial 11/02/03 CONVENIOS DE PRESTAMO Decreto 234/2003 Apruébanse contrataciones suscriptas en el marco del Convenio de Préstamo que financia el Programa Multisectorial de Preinversión II.

Bs. As., 10/2/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0273858/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993, Nº 862 de fecha 26 de julio de 1996, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Resolución de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 111 de fecha 6 de julio de 1993, el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para financiar el «PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II», y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 862 de fecha 26 de julio de 1996 aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para financiar el «PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II».

Que con fecha 10 de septiembre de 1996, se celebró el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR, para financiar el PROGRAMA citado en el Considerando anterior, siendo su objeto principal incrementar la productividad de la inversión pública para contribuir al desarrollo económico y social del país mediante: (i) la elaboración de estudios generales y específicos de preinversión y (ii) la asistencia al proceso de organización y consolidación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) incluyendo el apoyo a los sistemas de inversión de los gobiernos provinciales.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993 creó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD DE PREINVERSION, cuya responsabilidad es la ejecución del referido PROGRAMA.

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos en el mencionado Convenio de Cooperación Técnica se hace aconsejable proceder a la aprobación de las contrataciones del personal que se detalla en el Anexo I del presente Decreto, atento lo dispuesto en la normativa citada en el Visto.

Que atento el Artículo 15, último párrafo del Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1361 de fecha 5 de agosto de 1994, los referidos contratos se encuentran exceptuados de las disposiciones del Artículo 15 de la referida Ley Nº 24.156.

Que asimismo, dichas contrataciones se encuentran respaldadas por los créditos presupuestarios existentes en las cuentas del PROGRAMA mencionado.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 – en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 modificado por el Decreto 1196 de fecha 05 de julio de 2002 establece que las disposiciones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, como así también los convenidos para PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA CON FINANCIAMIENTO BILATERAL O MULTILATERAL NACIONAL E INTERNACIONAL, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción o Entidad y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).

Que se ha dado cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º – Apruébanse las contrataciones suscritas en el marco del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR que financia el «PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II», por el período, monto mensual y total que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º – El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR que financia el «PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II», de la jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA, correspondientes al ejercicio de su devengamiento.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Roberto Lavagna.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71528