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LEY 14172
PENSIONES GRACIABLES
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones graciables
Régimen. Compatibilidad. Modificación
sanc. 30/9/1952; promul. 15/10/1952; publ. 23/10/1952
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 7 de la ley 13337 por el siguiente:
Art. 7. Estas pensiones serán compatibles con otro sueldo, jubilación, renta líquida o cualquier otro ingreso o ayuda del Estado nacional, Estados provinciales o extranjeros, o de sus municipalidades, entidades autárquicas o Cajas de Previsión Social, cuando las mismas no excedan, en conjunto, para cada beneficiario, de un mil pesos moneda nacional mensuales. Quedan comprendidos en esta disposición, las pensiones sujetas al art. 7 del decreto ley 17923/1944, ratificado por ley 12921 .
Art. 2. El gusto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará al art. 3 de la ley 13478.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU81626