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LEY 21808
DEFENSA CIVIL
Ley de Servicio Civil de Defensa. Modificación. Personas que entorpezcan la convocatoria. Penas
sanc. 01/06/1978; promul. 01/06/1978; publ. 07/06/1978
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Reimplántase la vigencia del art. 29 de la ley 20318, que fuera derogado por la ley 20509 .
Art. 2.– Esta ley regirá a partir del día de su publicación.
Art. 3.– Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Videla – Klix
Cita digital del documento: ID_INFOJU82693