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DECRETO 1494/1977

LIBROS

Envío de libros y revistas al exterior. Régimen promocional

del 23/5/1977; publ. 3/6/1977

Visto el expte. 11.078/76 del registro de la Secretaría de Estado de Hacienda, por el cual la Cámara Argentina de Editores de Libros y la Asociación Argentina de Editores de Revistas solicitan se habilite el libre envío de libros y revistas por vía postal al exterior, desde cualquier sucursal de Correo y sin trámite alguno, y

Considerando:

Que en casi todos los países del mundo que tienen producción de libros existe un régimen análogo al que aquí se peticiona, facultándose en ellos el envío de paquetes por correo, hasta cierto peso, sin necesidad alguna de negociar divisas.

Que la exportación de libros exige un régimen de este tipo, ya que frente al problema de vender un título en el exterior el editor tiene que enviar previamente libros a los órganos de prensa de los países de habla castellana, para que informen a sus sectores sobre la edición del libro; además tiene que responder a pedidos pequeños de libreros de todo el mundo de habla castellana, que no harán un pedido importante antes de saber si existe un real interés en esa obra, de modo que inicialmente pedirán entre uno y cinco ejemplares, según de qué libro se trate, para exponerlo en vidriera o simplemente tenerlo disponible para la venta e incluirlo en su catálogo, para recién, posterior y eventualmente, efectuar pedidos mayores.

Que este tipo de ventas no es muy importante, generalmente, frente a la edición total, ya que para los editores sería muy engorroso vender toda una edición de este modo; sin perjuicio de ello son ventas importantes para hacer conocer sus obras, y tratándose de ventas mayores, los editores, siempre preferirán exportar los libros por la vía ordinaria, puesto que perciben un reembolso, siendo además menos engorroso exportar cantidades mayores que hacer cada vez un paquete con uno o dos libros.

Que el sistema de venta por correo permite también vender libros directamente en el exterior por medio de avisos en periódicos, a través de la mecánica que consiste en el envío del dinero al editor argentino y el consiguiente envío del libro: Es éste un sistema muy utilizado en el mundo.

Que la exportación de libros argentinos persigue además un fin cultural.

Que respecto a las revistas es necesario que ellas también cuenten con el mismo tratamiento que por el presente se concede a los libros.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Habilítase el libre envío de libros y revistas por vía postal al exterior en paquetes de hasta veinte (20) kilogramos y no más de cinco (5) ejemplares de la obra completa por paquete, editados en el país y en idioma castellano, desde cualquier sucursal de Correo y sin trámite alguno, sin perjuicio del pago del franqueo que corresponda, y sin necesidad de negociar divisas, ni pagar tasa de estadística.

Art. 2.– Los envíos que se formalicen bajo el régimen de este decreto no darán lugar a la liquidación de los estímulos a la exportación.

Art. 3.– Los envíos de mercaderías distintas a las alcanzadas por el presente régimen utilizando o pretendiendo utilizar los beneficios que éste acuerda, serán considerados como envíos en fraude y sometidos a las sanciones previstas en la legislación aduanera y cambiaria.

Art. 4.– Las piezas postales sospechadas de contener mercaderías en transgresión a los recaudos que establece el presente régimen, serán detenidas en presencia del interesado para que presencie la verificación ante las autoridades del Correo y de la Aduana que correspondiere a la jurisdicción. Si el interesado no compareciere a verificar el contenido, una vez citado, se procederá a la verificación de oficio y en caso de hallarse en infracción se hará la comunicación pertinente a la autoridad competente.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Bruera – Klix

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86096