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LEY 14459
MEDICINA
SALUD PÚBLICA
Profesionales del arte de curar. Estabilidad. Régimen. Modificación
sanc. 21/8/1958; promul. 25/8/1958; publ. 28/8/1958
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 6 del decreto 22212/1945 , ratificado por la ley 12921 , por el siguiente:
Los profesionales del arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser separados sin sumario previo.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gómez Decavi Viscay Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81654