Legislación nacional

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LEY 14459

MEDICINA

SALUD PÚBLICA

Profesionales del arte de curar. Estabilidad. Régimen. Modificación

sanc. 21/8/1958; promul. 25/8/1958; publ. 28/8/1958

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 6 del decreto 22212/1945 , ratificado por la ley 12921 , por el siguiente:

“Los profesionales del arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser separados sin sumario previo”.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Gómez – Decavi – Viscay – Oliver

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81654