Legislación nacional

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DECRETO 3074/1977

IMPUESTO NACIONAL DE EMERGENCIA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Ventas de aves y huevos. Alícuota. Reducción

del 6/10/1977; publ. 12/10/1977

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La alícuota establecida en el art. 1 de la ley 21399, se reducirá a un cincuenta por ciento (50%) cuando se aplique a las ventas de aves y huevos que forman parte de la planilla anexa de la ley citada.

Art. 2.– La disposición establecida en el artículo anterior entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88069