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DECRETO 3074/1977
IMPUESTO NACIONAL DE EMERGENCIA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Ventas de aves y huevos. Alícuota. Reducción
del 6/10/1977; publ. 12/10/1977
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La alícuota establecida en el art. 1 de la ley 21399, se reducirá a un cincuenta por ciento (50%) cuando se aplique a las ventas de aves y huevos que forman parte de la planilla anexa de la ley citada.
Art. 2. La disposición establecida en el artículo anterior entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU88069