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Decreto Nº 983/2004
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Desígnase Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embajada ante la República Popular China.
Bs.As., 30/7/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0035210/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que atento el impacto del sector agroalimentario nacional en los mercados internacionales, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, considera conveniente aumentar su presencia en distintas representaciones en el exterior.
Que la citada Secretaría propone la designación del Ingeniero Agrónomo D.Mariano Eduardo RIPARI (M.I.Nº 11.266.654) como Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embajada de la República ante la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad que lo habilitan para el desempeño de las tareas que le serán encomendadas.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y las previsiones contenidas en el Artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desígnase Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embajada de la República ante la REPUBLICA POPULAR CHINA, al Ingeniero Agrónomo D.Mariano Eduardo RIPARI (M.I.Nº 11.266.654).
ARTICULO 2º Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Consejero de Embajada y Cónsul General a los efectos protocolares, durante el período en que desempeñe el cargo para el cual es designado en el artículo precedente, mientras dure su función en la mencionada representación.
ARTICULO 3º Asígnase al Ingeniero Agrónomo D.Mariano Eduardo RIPARI como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo anterior.
ARTICULO 4º La remuneración total fijada, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los Artículos 57 y 58 de la Ley Nº 20.957 para la liquidación de los gastos de instalación derivados del destino establecido por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTICULO 5º Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; Programa 36 Formulación de Políticas del Sector Primario Actividad 03 Estudios, Seguimiento y Promoción de Mercados Agropecuarios, Agroindustriales y Alimentarios, Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Roberto Lavagna. Rafael A.Bielsa.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78653