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DECRETO 738/2002

RELACIONES EXTERIORES

EMERGENCIA

Representaciones diplomáticas. Funcionamiento. Dotación mínima de funcionarios. Reducción de costos. Instrumentación

del 3/5/2002; publ. 7/5/2002

Visto la Ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 910 de fecha 9 de junio de 1992; y

Considerando:

Que ante la grave crisis económica y social por la que atraviesa el país es menester adoptar medidas tendientes a racionalizar el gasto público, sin que ello altere el normal desenvolvimiento de las actividades que competen a esa cartera de Estado.

Que a pesar de ello es de suma importancia mantener la presencia de las Representaciones Diplomáticas en determinados países, de acuerdo a los criterios de política exterior, a fin de evitar un perjuicio directo sobre las relaciones bilaterales y la promoción y defensa de intereses nacionales.

Que a efectos de balancear entre la crítica situación económica financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior, es imprescindible instrumentar un ajuste que permita el funcionamiento de algunas Representaciones con dotación mínima, con reducción en los costos de funcionamiento y de infraestructura edilicia.

Que mediante la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 910/1992 se aprobó oportunamente el documento “Dotación y Rotación del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.

Que en ese documento se establecieron pautas para las dotaciones del personal destacado en el exterior y se fijó un modelo aplicable para cada representación.

Que a tales fines debe disponer que, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la resolución 910/1992 del citado ministerio, determinadas representaciones diplomáticas deberán reducir al mínimo su dotación de personal del Servicio Exterior de la Nación y del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y de personal local mientras se mantenga la crítica situación económica financiera que motiva este decreto.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación argentina decreta:

Art. 1.– Dispónese que mientras dure la presente emergencia económica, las Representaciones Diplomáticas que se indican en el anexo del presente decreto, considerando las particularidades del país receptor y de las Embajadas en cuestión, pasarán a tener una dotación mínima de funcionarios, con reducción en los costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local que se estipulen para cada caso.

Art. 2.– Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto establecer, en cada caso, la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo precedente.

Art. 3.– Las medidas indicadas en el art. 1 serán implementadas a partir de la fecha que se dispone en cada caso en su anexo.

Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se imputará a las partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para el ejercicio en vigencia y será ejecutado cuando el Ministerio de Economía anticipe las cuotas presupuestarias y financieras necesarias para su aplicación en el segundo trimestre del año en curso.

Art. 5.– Comuníquese, publíquese, etc.

Duhalde – Ruckauf

Anexo

A partir de la fecha que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto:

– Embajada en la República de Costa Rica

– Embajada en la República Dominicana

– Embajada en la República de El Salvador

– Embajada en la República de Guatemala

– Embajada en la República de Haití

– Embajada en la República de Honduras

– Embajada en la República de Nicaragua

– Embajada en Emiratos Árabes Unidos

– Embajada en la República Argelina Democrática y Popular

– Embajada en Gran Yamahiria Árabe Libia Popular y Socialista

– Embajada en la República de Kenya

– Embajada en el Reino de Marruecos

– Embajada en la República Tunecina

– Embajada en la República de Filipinas

– Embajada en la República Socialista de Vietnam

– Oficina Comercial y Cultural en Taiwan

– Embajada en la República Checa

– Embajada en la República de Hungría

– Embajada en Rumania

– Embajada en Ucrania

– Embajada en Nueva Zelandia

– Delegación Permanente del Gobierno Argentino ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

A partir del 1 de marzo de 2003:

– Embajada en la República de Panamá.

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 25.561: LA 200-A, fasc. n. 1, p. 8.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89605