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DECRETO 756/1988

PARTIDOS POLÍTICOS

Fondo partidario permanente. Régimen. Reglamentación. Modificación

del 22/6/1988; publ. 1/7/1988

Visto el art. 46 de la ley 23298 y el art. 15 del decreto 2140 del 4 de noviembre de 1985, y

Considerando:

Que la norma citada en primer término autoriza al Poder Ejecutivo nacional a establecer las franquicias que se acordarán a los partidos políticos.

Que el artículo invocado en último lugar concede a las agrupaciones políticas pasajes aéreos gratuitos válidos para los medios de transportes aéreos de propiedad y administración estatal.

Que el uso práctico de tal franquicia ha demostrado la conveniencia de incluir en el régimen del decreto 2140/1985 a las empresas privadas que expresen su deseo de acogerse al mismo.

Que dicha extensión del régimen de franquicias a los pasajes emitidos por empresas de aeronavegación privada es más necesaria aun luego de haberse producido la privatización de la empresa Austral Líneas Aéreas por obra de la resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos 461 del 2 de setiembre de 1987.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el decreto 2140/1985 en su art. 15 , el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 15.– Los partidos políticos y confederaciones tendrán derecho a pasajes gratuitos válidos para los servicios internos en los medios de transporte aéreos de propiedad o administración del Estado nacional. Asimismo, los explotadores de transporte aéreo comercial de bandera nacional (privados o mixtos), podrán solicitar al Ministerio del Interior la eventual incorporación al régimen, sólo en lo atinente a sus rutas regulares internas. En caso de resolución favorable, los partidos políticos podrán requerir su utilización en las mismas condiciones que en las empresas de propiedad o bajo administración del Estado nacional. Los pasajes se otorgarán a través de órdenes oficiales. El Ministerio del Interior determinará la cantidad de órdenes oficiales que corresponderá a cada clase de agrupación política.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Nosiglia – Terragno – Sábato – Sourrouille – Brodersohn

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89649