Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 15514

ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALES

Contratos de arrendamientos y aparcerías rurales. Prórroga. Excepciones. Opción de compra. Expropiación de predios. Modificación

sanc. 30/09/1960; promul. 24/10/1960; publ. 28/10/1960

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Incorpórase como art. 29 de la ley 14451, el siguiente:

Art. 29.- En todos los casos en que por aplicación de las disposiciones de la presente y de la ley 13246 deba procederse a la restitución del predio, la fecha de entrega se fijará teniendo en cuenta la necesidad de permitir a los ocupantes el traslado de las haciendas en época adecuada y sin riesgos y dar término a las labores de cosecha de los cultivos existentes o los que se realicen de conformidad con las condiciones normales de la zona y las características habituales de la explotación. Esta norma será también aplicable a los juicios actualmente en trámite o pendientes de ejecución de sentencia.

“Los arrendatarios o aparceros que, en virtud de lo dispuesto por el parág. 2 del art. 21 de esta ley, deban hacer entrega del predio que ocupan, podrán presentarse al Consejo Agrario Nacional a fin de solicitar, conforme lo previsto en el art. 22 de la misma, el otorgamiento de un lote donde continuar desarrollando su explotación, a cuyo efecto gozarán de prioridad absoluta respecto de otros probables adjudicatarios”.

Los arts. 29 y 30 de dicha ley pasan a ser arts. 30 y 31 respectivamente.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guido – Monjardín – Barraza – Oliver

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81704