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LEY 16613
CHEQUES
Régimen. Modificación
sanc. 30/10/1964; promul. 19/11/1964; publ. 01/12/1964
Art. 1.– Modifícanse los arts. 48 y 49 del decreto ley 4776 del 12 de junio de 1963, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 48.- El banco podrá certificar o conformar un cheque, a requerimiento del librador o de cualquier portador, previa verificación de que existen suficientes fondos en la cuenta del librador, debitando, al mismo tiempo la suma necesaria para su pago.
El importe así debitado quedará reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad, quiebra, concurso civil o embargo judicial, posteriores a la certificación, no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del banco de hacerlo efectivo cuando sea presentado al cobro.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. La inserción en el cheque de las palabras acepto, visto bueno u otras análogas suscritas por el girado equivalen a una certificación.
La certificación tiene por efectos establecer la existencia de fondos e impedir su retiro por el librador durante el término convenido.
Art. 49.- La certificación podrá hacerse por un plazo convencional que no deberá exceder de 5 días hábiles; y si a su vencimiento el cheque no hubiese sido cobrado, el banco acreditará en la cuenta del librador la suma que hubiese reservado.
El cheque certificado como tal subsiste con todos los efectos propios del cheque legislado en los capítulos anteriores al presente.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81773