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25/02/2004
LEY 23058
AGRICULTURA Y GANADERÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Régimen
sanc. 15/3/1984; promul. 30/3/1984; publ. 9/4/1984
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria se regirá exclusivamente por su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin sujeción a las normas que limiten su autarquía y las facultades que tiene asignadas.
Art. 2. Incorpórase como inc. a) del art. 16 del decreto ley 21680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por la ley 14467 y sus modificaciones, el siguiente:
a) El producido de una contribución ad valorem del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) que se aplicará sobre las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las partidas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (N.C.C.A.) que se detallan en la lista anexa al presente inciso con sus respectivas observaciones, efectuadas bajo el régimen establecido en la secc. IV, tít. I, cap. 2 del Código Aduanero (ley 22415 ).
Estarán exentas de dicha contribución las exportaciones de mercaderías beneficiadas con una exención general de tributos en virtud de lo establecido en el Código Aduanero y su reglamentación.
Salvo disposición expresa dirigida a las contribuciones, las exenciones generales de tributos previstas en disposiciones que no integran el Código Aduanero o su reglamentación no comprenden a la contribución a que se refiere este inciso.
La aplicación, percepción y fiscalización de esta contribución estará a cargo de la Administración Nacional de Aduanas, rigiendo las previsiones del art. 761 del Código Aduanero y su recaudación será acreditada diariamente a la orden del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a través del Banco de la Nación Argentina.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Martínez Bravo Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83000