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DECRETO 673/1993
ASOCIACIONES CIVILES
Registro de Asociaciones Civiles de Amas de Casa. Creación
del 7/4/1993; publ. 15/4/1993
VISTO lo propuesto por el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, que existen reiteradas solicitudes de entidades que agrupan a Amas de Casa vinculadas con el pedido de otorgamiento de su inscripción gremial, como reconocimiento de la importancia social del trabajo doméstico, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proveer a un sistema que reconozca a las Amas de Casa el ejercicio del derecho de asociación reconocido en la Constitución Nacional, y les permita acceder a los beneficios sociales con que cuentan otros sectores de la comunidad.
Que nadie puede negar que la ardua tarea desplegada por la mujer Ama de Casa en el seno de la familia trasciende sin duda el círculo hogareño para influir bienhechoramente en todo el espectro social.
Que estudios de la Organización Internacional del Trabajo estiman que el trabajo doméstico de las Amas de Casa representa porcentajes superiores al treinta y cinco por ciento (35%) del producto bruto interno de un país como la Argentina.
Que la valiosa y trascendental tarea de las Amas de Casa consiste en la dedicación a la formación y sostenimiento del hogar, estableciendo sólidas bases morales y espirituales en esta célula básica de sociedad, así como proveyendo a la atención material y a la salud del grupo familiar.
Que en los casos en que las Amas de Casa ejercen la jefatura del hogar, constituyéndose en el único sostén material y espiritual de la familia, no están en la actualidad suficientemente respaldadas por el sistema de seguridad social.
Que atento a lo expuesto precedentemente las Amas de Casa deben tener oportunidades concretas de ejercer el derecho constitucional antedicho, sin que esto signifique una concesión política sino el reconocimiento jurídico de sus facultades.
Que no cabe discutir que las Amas de Casa poseen, como grupo social informal y colectivo, intereses comunes y propios.
Que la tarea que las Amas de Casa desarrollan es una actividad laboral más, dado que tiende a la satisfacción de requerimientos básicos de la familia.
Que ello hace necesario que la inscripción y control de las entidades que agrupan a las Amas de Casa sea ejercido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Asociaciones Civiles de Amas de Casa, en el cual se podrán inscribir las entidades representativas de las Amas de Casa, siempre que acrediten el haber obtenido la personería jurídica en su respectiva zona de actuación. Con la inscripción mencionada se le reconocerá personería social.
Art. 2.- A dichos fines serán objetivos de tales asociaciones: la protección y formación integral de las Amas de Casa tendiendo a la asistencia en el campo de la salud y en el de la seguridad social y facilitando el desarrollo de las tareas desempeñadas por la mujer en todos los ámbitos.
Art. 3.- Cada entidad podrá determinar su ámbito de representación territorial, manejándose como asociación en forma autónoma en cuanto a la elección de sus autoridades y el manejo de sus fondos, pudiendo constituir federaciones o confederaciones que las agrupen.
Art. 4.- Serán facultades de las asociaciones inscriptas:
a) Generar formas de protección social que contemplen la especificidad de su problemática.
b) Organizar la incorporación de sus afiliadas en el sistema de jubilaciones y pensiones, según las modalidades establecidas o que oportunamente establezca la legislación en la materia, teniendo en cuenta la especial situación laboral del Ama de Casa.
c) Constituir y administrar su propia obra social y servicios médicos y asistenciales para brindar las prestaciones previstas por las leyes 23660 y 23661 a sus afiliadas en los términos del inc. h) del art. 1 de la L 23660.
d) Educar y formar a las Amas de Casa planificando cursos sobre educación en sus distintos niveles, psicología infantil, administración de recursos económicos, nutrición y programas alimentarios y cuanto pueda ser de utilidad para la mujer para el desempeño de su actividad en el hogar y en la sociedad.
e) Crear guarderías infantiles que den apoyatura a la familia, coadyuvando a la solución de su problemática.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – BELIZ.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23660: -A-51 – L 23661: -A-58.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89389