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DECRETO 26/2003

MONEDA

Programa de Unificación Monetaria. Bonos de cancelación de deudas de la provincia de Formosa (Bocanfor). Rescate. Aceptación. Modificación

del 27/05/2003; publ. 28/05/2003

Visto el expte. S01:0079352/2003 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 24144 , 25152 , 25561 y 25736 , el decreto 743/2003 del 28 de marzo de 2003, los decretos 957/2003 del 23 de abril de 2003, 1211/2003 del 19 de mayo de 2003 y la resolución 266/2003 del Ministerio de Economía del 9 de abril de 2003, y

Considerando:

Que por el art. 1 del decreto 1211/2003 del 19 de mayo de 2003 se aceptó la encomienda efectuada por la provincia de Formosa para el rescate de los bonos de cancelación de deudas de la provincia de Formosa (Bocanfor), efectuada mediante los decretos 359/2003 del 14 de abril de 2003 y su complementario 386/2003 del 23 de abril de 2003 ambos del Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas mediante las leyes 1347 y 1367 de dicha provincia.

Que el art. 2 del decreto 1211/2003 dispuso que el monto máximo del rescate ascienda hasta un valor nominal de pesos cincuenta y ocho millones (VN $ 58.000.000) de bonos de cancelación de deudas de la provincia de Formosa (Bocanfor).

Que la provincia de Formosa ha dictado el decreto 494/2003 de fecha 27 de mayo de 2003 por el cual se establece, conforme a los términos del decreto 743/2003 del 28 de marzo de 2003, que el monto total a rescatar de bonos de cancelación de deudas de la provincia de Formosa (Bocanfor) será de valor nominal de pesos ochenta y cinco millones (VN $ 85.000.000), encomendando al Estado nacional el rescate hasta ese monto.

Que por la misma norma provincial se acepta el bono del Gobierno Nacional en pesos 2% 2013, en los términos del art. 3 del decreto 743/2003, dejándose sin efecto la opción formulada en el art. 6 del decreto 359/2003 de la provincia de Formosa.

Que en atención al dictado del decreto 494/2003 del 27 de mayo de 2003 del Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa corresponde modificar el decreto 1211/2003 sustituyendo sus arts. 1 y 2 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 4 del decreto 743/2003 del 28 de marzo de 2003, modificado por el art. 6 del decreto 957/2003 del 23 de abril de 2003.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 1211/2003 de fecha 19 de mayo de 2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.- Acéptase la encomienda efectuada por la provincia de Formosa para el rescate de los bonos de cancelación de deudas de la provincia de Formosa (Bocanfor), efectuada mediante los decretos 359/2003 del 14 de abril de 2003 y sus complementarios, 386/2003 del 23 de abril de 2003 y 494/2003 del 27 de mayo de 2003 del Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas mediante las leyes 1347 y 1367 de dicha provincia.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 1211/2003 de fecha 19 de mayo de 2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2.- El monto máximo del rescate que se acepta por el art. 1 del presente decreto asciende hasta un valor nominal de pesos ochenta y cinco millones (VN $ 85.000.000) de bonos de cancelación de deudas de la provincia de Formosa (Bocanfor).

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87757