Legislación nacional

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DECRETO 1506/2004

EMERGENCIA OCUPACIONAL

EMPLEO

Programas. Jefes de Hogar

Emergencia Ocupacional Nacional. Prórroga. Programa Jefes de Hogar. Vigencia. Prórroga. Clasificación de los beneficiarios. Plazo

del 28/10/2004; publ. 29/10/2004

Visto la ley 25561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, la ley 25820 , los decretos 50 del 8 de enero de 2002, 165 del 22 de enero 2002, 565 del 3 de abril de 2002 y su modificatorio, 39 del 7 de enero de 2003 y 1353 del 29 de diciembre de 2003, y

Considerando:

Que, por la ley 25561 , se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo nacional las facultades para ejercer las acciones establecidas en la misma.

Que, por la ley 25820 , se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2004, la vigencia de dicha declaración de emergencia pública.

Que, por el decreto 165 del 22 de enero de 2002, se declaró la emergencia ocupacional nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que, por el decreto 565 del 3 de abril de 2002 y su modificatorio, se creó el Programa Jefes de Hogar.

Que, por los decretos 39 del 7 de enero de 2003 y 1353 del 29 de diciembre de 2003 se prorrogó, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2003 y 31 de diciembre de 2004, la emergencia ocupacional nacional y la vigencia del Programa Jefes de Hogar en los términos del decreto 565/2002 y su modificatorio y sus normas reglamentarias.

Que, teniendo en cuenta que la emergencia ocupacional nacional no ha sido superada, se considera prioritario consolidar las tareas realizadas para la inclusión social de la población más vulnerable, con eje en la persona y en la familia, como unidad decisiva para el desarrollo social y económico de nuestro país.

Que la experiencia acumulada en la implementación del programa y el resultado de los relevamientos realizados hacen aconsejable su reformulación tendiente a la obtención de dos objetivos centrales.

Que, por un lado, debe promoverse una verdadera cultura del trabajo entre aquellos beneficiarios con condiciones de empleabilidad promoviendo su inserción o reinserción laboral, orientando hacia ello el actual programa.

Que, por otro lado, se trata de disminuir la vulnerabilidad de las familias que se ubican en una situación estructuralmente más desventajosa, de tal modo que la sola mejora del ingreso no mejora sus perspectivas de desarrollo humano.

Que en esos casos el programa debe centrarse en promover la mejora de la calidad de vida de los niños, sobre todo en lo referido a su educación y su salud, incluyendo la mejora educativa de sus madres para coadyuvar a su empleabilidad.

Que todo ello debe efectuarse sobre la base de las acciones de los cuatro planes nacionales: Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social (“Manos a la obra”), Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (“El hambre más urgente”), Plan Familias y Plan Integral de Promoción del Empleo (“Más y mejor trabajo”) u otros que deban crearse.

Que, en ese marco de ejecución, el Programa Jefes de Hogar requiere una adecuación a fin de asegurar a sus beneficiarios el acceso a las políticas de protección y promoción tendientes a lograr su participación en propuestas de capacitación, de servicios y de carácter productivo, como así también al fortalecimiento de la familia.

Que atento a la crítica situación que oportunamente diera lugar a su establecimiento y la naturaleza de las medidas a adoptar para superarla, es necesario prorrogar la vigencia de la emergencia ocupacional nacional así como el Programa Jefes de Hogar hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que es necesario establecer el plazo durante el cual deben definirse los requisitos y perfiles que deban reunir los beneficiarios para su reubicación, los procedimientos a aplicar, los mecanismos de supervisión y la atención presupuestaria durante la adecuación y luego de que las transferencias se operen.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social han tomado las intervenciones que les competen.

Que en el caso se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) Prorrógase a partir de la fecha de su vencimiento, y hasta el 31 de diciembre de 2005, la emergencia ocupacional nacional declarada por el decreto 165/2002 , ratificada por el decreto 565/2002 y su modificatorio, oportunamente prorrogada por los decretos 39/2003 y 1353/2003 .

(*) Prórrogas posteriores: ley 26077 .
Prórrogas anteriores: decretos 39/2003
y 1353/2003 .

Art. 2.– (*) Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del decreto 565/2002 , su modificatorio y sus normas reglamentarias con los alcances que se fijan en el presente decreto.

(*)Prórrogas posteriores: ley 26077 .
Prórrogas anteriores: decretos 39/2003
y 1353/2003 .

Art. 3.– (*) Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del 1 de enero de 2005 para que los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social en forma conjunta y sobre la base de los datos con que a la fecha cuentan ambas jurisdicciones, realicen una clasificación de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar de acuerdo a las condiciones de empleabilidad que, eventualmente, reúnan los mismos. A tal fin definirán los requisitos y perfiles que deban acreditar los interesados. Dicho plazo podrá ser prorrogado por igual término y por única vez por resolución conjunta de los citados ministerios.

(*) El art. 4 de la ley 26077 establece: “Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del decreto 565/2002 , sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidos en el decreto 1506/2004 ”.
Prórrogas anteriores: resolución conjunta 2263/2005
y 1017/2005 M.D.S. y M.T.E. y S.S.

Art. 4.– Los beneficiarios con posibilidades de empleo continuarán percibiendo sus beneficios en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que entenderá en todo lo atinente a la inserción y reinserción laboral de los destinatarios, a través de programas específicos y/o acciones de empleo transitorio, formación profesional y promoción del empleo privado.

Art. 5.– Los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que no fueran calificados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 del presente, podrán ser incorporados a los programas destinados a la atención de grupos vulnerables, la mejora de ingresos y de desarrollo humano creados o a crearse en el Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 6.– Para la eficaz asignación de los programas a que se refiere el presente decreto y el cumplimiento de las disposiciones de los arts. 4 y 5 precedentes, los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social deberán aprobar, en forma conjunta, los procedimientos a aplicar y los mecanismos de supervisión.

Art. 7.– A los mismos fines, los ministerios mencionados intercambiarán los datos con que cuentan en sus respectivas jurisdicciones relacionados con los programas a su cargo, los que a su vez deberán ser integrados mensualmente por ambos al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (S.I.N.T. y S.).

Art. 8.– La transferencia de los destinatarios del Programa Jefes de Hogar de la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la del Ministerio de Desarrollo Social, se hará efectiva mediante el dictado de resoluciones conjuntas de los titulares de ambas jurisdicciones, durante el lapso fijado en el art. 3 precedente.

Art. 9.– Las transferencias que se dispongan en los términos del artículo anterior, implicarán la transferencia de las partidas presupuestarias pertinentes para lo cual el jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones que fuera menester.

Art. 10.– Hasta tanto de efectúen las adecuaciones previstas en el art. 9 las transferencias operadas se atenderán con los créditos asignados al Programa Jefes de Hogar en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 11.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 12.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Tomada – Lavagna – Kirchner – González García – Fernández – Pampuro – Filmus – Bielsa – De Vido – Rosatti

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 25820: 200-D-4160 – L 25561: 200-A-44 – D 39/2003: 200-A-70 – D 50/2002: 200-A-73 – D 165/2002: 200-A-79 – D 565/2002: 200-B-1721 – D 1353/2003: 200-A-178.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86125