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LEY 16923
INDEMNIZACIONES
Acuerdo sobre Indemnización de Bienes, Derechos e Intereses Argentinos Nacionalizados en Yugoslavia. Aprobación
sanc. 16/8/1966; promul. 16/8/1966; publ. 22/8/1966
Visto el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la República Federativa Popular de Yugoslavia sobre Indemnización de bienes, derechos e intereses argentinos nacionalizados en Yugoslavia, suscripto en la ciudad de Belgrado el 21 de marzo de 1964, y
Considerando:
Que es conveniente su aprobación, atento a la circunstancia de haberse verificado que la otra parte contratante ha cumplido con sus requeitos constitucionales con fecha 6 de junio de 1964;
Por ello, en uso de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina;
Art. 1.- Apruébase el Acuerdo sobre Indemnización de bienes, derechos e intereses argentinos nacionalizados en Yugoslavia, firmado en Belgrado el 21 de marzo de 1964.Art. 2.- Comuníquese, etc.
Onganía – Costa Méndez
Anexo
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DE BIENES, DERECHOS E INTERESES ARGENTINOS NACIONALIZADOS EN YUGOSLAVIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, con el objeto de establecer las modalidades de una indemnización global y fijada de los bienes, derechos e intereses argentinos en Yugoslavia, afectados por las medidas yugoslavas de nacionalzación y otras medidas restrictivas de carácter similar, han convenido lo siguiente:
Art. 1.– A título de indemnización global y fijada, el Gobierno yugoslavo pagará al Gobierno argentino el valor equivalente en pesos argentinos de la suma de cuatrocientos cincuenta mil dólares estadounidenses, U$S 450.000.
La suma mencionada en el parráfo precedente se pagará de acuerdo con las modalidades de pago en vigor entre los dos países en el momento del pago, en cuatro cuotas iguales anuales.
El pago de la primera cuota se efectuará dentro de un plazo de treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente convenio, debiendo pagarse cada cuota siguiente el año próximo en la misma fecha, hasta que el monto total convenido se haya agotado.
Art. 2.– Se considerarán como solucionadas por el presente convenio, todas las reivindicaciones provenientes de las medidas yugoslavas de nacionalización y de otras medidas restrictivas de carácter similar que hayan afectado los bienes, derechos e intereses en Yugoslavia de personas físicas y morales de nacionalidad argentina, que tengan este status en la fecha de la firma del presente convenio, e incluyendo igualmente todas las participaciones argentinas, directas e indirectas, en las empresas de Yugoslavia.
El pago de la suma mencionada en el precitado art. 1 en lo que respecta a los titulares de los derechos argentinos indicados en el parágrafo precedente, tendrá efecto liberatorio para el Estado yugoslavo lo mismo que para todas las personas físicas y morales yugoslavas consideradas como sucesores de los propietarios primitivos de acuerdo con la legislación yugoslava.
Art. 3.– El Gobierno argentino se compromete a no presentar ni sostener reclamación alguna proveniente de personas físicas y morales argentinas motivada por las medidas yugoslavas contempladas en el art. 2 del presente convenio.
Art. 4.– El Gobierno argentino se hará entregar por los interesados todos los documentos justificativos, títulos y certificados relativos a los bienes, derechos e intereses indemnizados según los términos del presente convenio. Se compromete a conservar dichos documentos y a devolverlos al Gobierno yugoslavo después del pago total del monto contemplado en el art. 1 del presente convenio.
Art. 5.– La repartición de la indemnización global fijada entre los interesados corresponde únicamente a la competencia del Gobierno argentino y no compromete la responsabilidad del Estado yugoslavo, ni de instituciones y personas físicas o morales yugoslavas.
Hecho en Belgrado, 21 de marzo de 1964 en dos ejemplares originales en idioma francés.
Piaggio – Blagojevic
Cita digital del documento: ID_INFOJU81810