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DECRETO 1001/1993
CONVENIOS INTERNACIONALES
Estados Unidos de AméricaAgency For International Development
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT
DEUDA PÚBLICA
Acuerdo de Reestructuración con la Agency For International Development. Convenio con los Estados Unidos de América. Aprobación
del 12/5/1993; publ. 21/5/1993
Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 22 de julio de 1992, y
Considerando:
Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados Acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindible para nuestro desarrollo económico.
Que el convenio bilateral entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América y el acuerdo de reestructuración entre el Gobierno de la República Argentina y la Agency for International Development se ajustan a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 22 de julio de 1992.
Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.
Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.
Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548 y por el art. 86 , inc. I de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes el texto del convenio bilateral entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América y el acuerdo de reestructuración entre el Gobierno de la República Argentina y la Agency for International Development a ser suscriptos en el marco del Acta Multilateral del 22 de julio de 1992, y que en copias autenticadas en idioma inglés y su traducción certificada al español obran en el anexo como parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese, de acuerdo con lo aprobado por el art. 1 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.
Art. 3. Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes convenios aprobados por el art. 1 del presente decreto, cuando así correspondiere.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Béliz Di Tella
Nota: Este decreto se publica sin anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84624