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DECRETO 1007/2000
SALUD PÚBLICA
COMPRAS DEL ESTADO
Abastecimiento de vacunas. Mecanismos de compras de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud. Utilización. Autorización
del 01/11/2000; publ. 06/11/2000
Visto el expte. 200-19156/-2 del registro del Ministerio de Salud, y
Considerando:
Que en dichos actuados se tramita la invitación cursada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para que la República Argentina se incorpore al Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de Inmunizaciones de esa entidad.
Que es propósito de la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S.) proporcionar a los países miembros participantes un medio para lograr el abastecimiento constante y uniforme de las vacunas que contribuyen a la eliminación de enfermedades inmunoprevenibles.
Que el mencionado mecanismo de adquisición garantiza además una considerable disminución en los costos de dichos insumos al obtenerse precios más ventajosos, fechas de entrega acordes con las necesidades y acciones del Ministerio de Salud y seguridad con relación a la calidad de los mismos.
Que, por otra parte, para el abastecimiento de materiales no se consiguen o son difíciles de obtener destinados a programas de salud, la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S.) pone a disposición de los Estados Miembros un procedimiento denominado Compras Reembolsables a nombre de los Estados Miembros, cuya metodología y procedimientos fueran impartidos a la Representación Local de esa Organización mediante la directiva HQ/FO–11, del 24/5/1996.
Que la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S.), Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en el Hemisferio Occidental, es un organismo especializado que cuenta con reconocida competencia y amplia experiencia en la prestación de servicios de cooperación técnica orientados a promover la salud y el bienestar de la población de sus países miembros.
Que entre los objetivos del Ministerio de Salud se encuentra el desarrollo de acciones de control integral de las enfermedades transmisibles, con énfasis en las enfermedades prevalentes de la infancia inmunoprevenibles, estando previstas dichas acciones en el Presupuesto de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, Programa – 20 Prevención y Control de Enfermedades y Riesgos Específicos, Subprograma 01 – Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional y del art. 61 de la Ley de Contabilidad (decreto ley 23354/1956 de fecha 31/12/1956, ratificado por la ley 14467 ), vigente en función de lo establecido por el art. 137 , inc. a) de la ley 24156.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase al Ministerio de Salud y a sus organismos descentralizados a utilizar los mecanismos de compra a disposición de los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (O.P.S./O.M.S.), establecidos en el Fondo Rotatorio para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, Compras Reembolsables a nombre de los Estados Miembros.
Art. 2.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
De La Rúa – Colombo – Lombardo
Cita digital del documento: ID_INFOJU84656