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SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones Graciables
Ley de Equiparamiento de Haberes de Pensiones Graciables
sanc. 22/11/2006; promul. 11/12/2006; publ. 12/12/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
LEY DE EQUIPARAMIENTO DE HABERES DE PENSIONES GRACIABLES
Art. 1.– Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las leyes 24764 , 24938 , 25064 , 25237 , 25401 , 25967 y 26078 , hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los decretos 391/2003 , 1194/2003 , 683/2004 , 1199/2004 , 748/2005 , sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro.
Art. 2.– Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
Art. 3.– Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU74664