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Ley 26.261
JUSTICIA
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.
Sancionada: mayo 9 de 2007
Promulgada: mayo 31 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2º — El juzgado que se creafuncionará con tres secretarías: una con competencia en lo Civil yComercial, Contencioso Administrativo y Laboral, otra con competenciaen Ejecuciones Tributarias y Previsionales y otra con competencia enmateria Criminal y Correccional.
El juzgado tendrá competencia universal, excepto en materia electoral.
ARTICULO 3º — Modifícase lacompetencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia deComodoro Rivadavia, provincia del Chubut, cuya competencia perteneceráal Juzgado creado por el artículo 1º y la cual abarcará a partir de laimplementación de la presente ley, los siguientes límites: al Norte,límite con la provincia del Chubut (desde el Océano Atlántico hasta ellímite internacional con la República de Chile); al Este, el OcéanoAtlántico (hasta las 200 millas inclusive); al Oeste, con la Repúblicade Chile (desde el límite con el Chubut hasta la margen Sur del LagoBuenos Aires) y al Sur, desde el puerto San Julián, pasando por laslocalidades de Gobernador Gregores y Tamal Aike, hasta la ciudad deHipólito Yrigoyen.
ARTICULO 4º — Modifícase lacompetencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de RíoGallegos, provincia de Santa Cruz, cuya competencia comprenderá lossiguientes límites: al Norte, desde el Puerto San Julián, pasando porlas localidades de Gobernador Gregores y Tamal Aike, hasta la ciudad deHipólito Yrigoyen sin incluirlas; al Este, el Océano Atlántico; alOeste, el límite con la República de Chile y al Sur con la margen surdel Estrecho de Magallanes.
ARTICULO 5º — Créanse UNA (1) Fiscalíade primera instancia y UNA (1) Defensoría Pública Oficial, que actuaránante el Juzgado Federal de Primera Instancia creado por el artículo 1ºde la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Caleta Olivia,provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 6º — La Cámara Federal deApelaciones de Comodoro Rivadavia será Tribunal de Alzada del Juzgadoque se crea por la presente ley. El Tribunal Oral en lo CriminalFederal de Comodoro Rivadavia conocerá en todo lo relativo a sucompetencia material.
ARTICULO 7º — Créanse los cargos deJuez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia y DefensorPúblico Oficial, con las asignaciones correspondientes en lospresupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio PúblicoFiscal y del Ministerio Público de la Defensa, y que serán afectados alJuzgado Federal que se crea mediante esta ley.
ARTICULO 8º — El Consejo de laMagistratura de la Nación, en ejercicio de la función que le compete,proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de losorganismos creados por esta ley.
Los magistrados del Ministerio Público Fiscal y delMinisterio Público de la Defensa que se crean por la presente ley,deberán ser designados de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.946.
ARTICULO 9º — La presente ley seimplementará una vez que se cuente con el crédito presupuestarionecesario para la atención del gasto que su objeto demande, y seimputará al presupuesto para el ejercicio del año 2007 que correspondaal Poder Judicial de la Nación, al Ministerio Público Fiscal y alMinisterio Público de la Defensa.
El Juez, los funcionarios y los empleados que sedesignen en los cargos creados, tomarán posesión de los mismos cuandose dé la mencionada condición financiera.
ARTICULO 10 — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE. —
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.261 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74728