Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 17684
AHORRO
Caja Nacional de Ahorro Postal. Inversión de fondos. Porcentajes. Modificación
sanc. 18/3/1968; promul. 18/3/1968; publ. 26/3/1968
Buenos Aires, 18 de marzo de 1968
Al presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al excmo. presidente, con motivo del problema que plantea la Caja Nacional de Ahorro Postal a raíz de los inconvenientes derivados de su actual régimen de inversión de fondos, establecido por el art. 82 de su carta orgánica (leyes 12921 LXXII, 15515 y 15924 ).
Es necesario señalar que dicha carta orgánica data del año 1946 y fue resultante de una compilación de diferentes decretos, mediante los cuales se establecieron nuevos servicios que implicaron una transformación fundamental en la estructura operativa de esa institución.
La posterior nacionalización de los depósitos esterilizó en gran media los alcances de las modificaciones aludidas, pues, en materia de servicios bancarios, la caja debió someterse al régimen de centralización establecido y, consecuentemente, limitarse a la función colectora de ahorro por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina, que compensaba íntegramente el costo administrativo y financiero del servicio. Igualmente, en materia de inversiones, el panorama fue de total restricción, quedando circunscripto a los siguientes destinos:
Títulos de la deuda pública. Esta colocación absorbió la casi totalidad de los fondos disponibles.
Préstamos al personal de la administración pública sobre la base de redescuentos asignados por el Banco Central, en proporciones reducidas que nunca permitieron la atención de dicho servicio con los alcances mínimos compatibles con sus finalidades y con el nivel de expansión necesarios.
La reforma bancaria del año 1957 desnacionalizó los depósitos y devolvió a los bancos la posibilidad de actuar en el ámbito de su competencia, sin otras limitaciones que las previstas en la nueva Ley de Bancos, en sus diferentes aspectos.
Simultáneamente, con la sanción de dicha ley se reformaron las cartas orgánicas de los bancos oficiales nacionales, dándose como fundamento para ello el nuevo ordenamiento bancario y la necesidad de disponer la revisión de las cartas orgánicas de los bancos oficiales de la Nación, a fin de adecuarlas al régimen mencionado en concordancia con las operaciones específicas de cada uno de ellos.
La Caja Nacional de Ahorro Postal es la única institución integrante del sistema oficial de bancos cuya carta orgánica quedó excluida de la reforma mencionada, no obstante la absoluta necesidad que ya entonces existía de adecuar sus normas para coordinarlas con el nuevo ordenamiento bancario; eliminar las disposiciones contrapuestas con la Ley de Bancos contenidas en la carta orgánica y posibilitar el desenvolvimiento futuro de la caja sin los inconvenientes derivados de un estatuto desactualizado.
Es, pues, indispensable modificar su carta orgánica con miras a que en ella se establezcan las grandes pautas de inversión y delimitar las áreas dentro de las cuales podrá actuar esa institución en esta materia (ejercicio del crédito en beneficio directo de su clientela, y financiación de obras que, por su carácter de bien común, beneficien a la masa de la población, e, indirectamente, a la clientela de la caja).
Dicha reforma, con carácter integral, ha sido encarada a través de la comisión creada por el Banco Central de la República Argentina para la revisión de las cartas orgánicas de los organismos que integran el sistema bancario oficial, a fin de que la caja se convierta en una institución múltiple y dinámica, que satisfaga toda la gama de las necesidades de tipo económico social de su clientela, sin perder de vista, no obstante, el carácter ajeno al lucro que inviste, y, correlativamente, para asegurar su eficiente desarrollo futuro.
Sin perjuicio de esa reforma referida, resulta estrictamente imprescindible adecuar cuanto antes el referido art. 82 a las actuales circunstancias, de modo que la caja pueda manejar la colocación de los fondos provenientes del ahorro y articular una política dinámica e integral dentro de las grandes normas de la economía del país, en función de las necesidades de la comunidad y de sus propios fines específicos.
Por tales particularidades, en el adjunto proyecto de ley sólo se ha previsto la eliminación de los porcentajes rígidos para cada tipo de inversión.
Esta reforma, que, como se ha dicho, será de carácter transitorio, permitirá superar los problemas de inversiones que se vienen planteando a la Caja Nacional de Ahorro Postal.
Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer la correspondiente modificación legal que solucione tales inconvenientes, para lo cual cabría adecuar el art. 82 de la carta orgánica de esa institución, conforme al texto previsto en el adjunto proyecto de ley.
Dios guarde al excelentísimo presidente.
Krieger Vasena
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Suprímense los porcentajes establecidos en el art. 82 de la carta orgánica de la Caja Nacional de Ahorro Postal (ley 12921 , cap. LXXII, según texto aprobado por la ley 15515 y modificado por la ley 15924 ) para la inversión de los fondos provenientes de los distintos depósitos y ahorros netos, los que serán invertidos en la proporción que fije el Consejo de Administración de la Caja y de acuerdo con las directivas del Gobierno nacional en materia de política económica y social.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81911