Legislación nacional

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09/10/2003

LEY 23312

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Régimen. Modificación

sanc. 17/4/1986; promul. 6/5/1986; publ. 13/5/1986

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el inc. c) del art. 8 de la ley 22117, modificado por la ley 23262 , por el siguiente:

c) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y Policías provinciales, para atender necesidades de investigación.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martínez – Belnicoff – Macris

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83088