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 Boletín Oficial 30/12/02 PERSONAS CON BAJA VISION Ley 25.682 – (PLN) Adóptese, en todo el territorio de la República Argentina, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión, el uso del bastón verde.

Sancionada: Noviembre 27 de 2002.

Promulgada: Diciembre 27 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidos en Congreso, etc., sancionancon fuerza de Ley:

ARTICULO 1° – Adóptese a partir de la presenteley, el uso del bastón verde en todo el territoriode la República Argentina como instrumentode orientación y movilidad para las personas conbaja visión.

El mismo tendrá iguales características en peso,longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anillafluorescente que los bastones blancos utilizadospor las personas ciegas.

ARTICULO 2° – Podrán hacer uso del bastónverde las personas con discapacidad visual queasí lo acrediten conforme lo establecido en el artículo3° de la Ley 22.431, y se encuentren comprendidosdentro de las condiciones y característicasseñaladas por la Organización Mundial de laSalud para las personas con baja visión.

ARTICULO 3° – El bastón verde será consideradocomo elemento y/o instrumento de apoyo enlos términos del artículo 35 de la Ley 24.901 y sucobertura será obligatoria para todos los agentesmencionados en los artículos 2° y 3° de la referidaley.

ARTICULO 4° – Facúltese al Poder Ejecutivonacional a instrumentar los mecanismos necesariospara la implementación de una masiva campañade difusión nacional acerca de las ventajasde la utilización del bastón verde para las personascon baja visión y de su significado para comprensiónde toda la ciudadanía.

ARTICULO 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL DOS.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.682

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún

Decreto 2671/2002

Bs. As., 27/12/2002

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.682 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Ginés M. González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72517