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LEY 17753
PROPIEDAD INTELECTUAL
Derechos de autor. Establecimientos educativos. Eximición.
sanc. 27/05/1968; promul. 27/05/1968; publ. 03/06/1968
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.
El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 36 de la ley 11723 de Propiedad Intelectual, el que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 36.- Los autores de obras literiarias, dramáticas, dramático – musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar:
a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras;
b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.
Sin embargo será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el art. 56 , la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81921