Legislación nacional

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LEY 19824

CONVENIOS INTERNACIONALES

BRASIL

TRANSPORTE

Acuerdo Celebrado con Brasil para la Eliminación de la Doble Imposición en Materia de Transporte Automotor Terrestre. Aprobación

sanc. 6/9/1972; promul. 6/9/1972; publ. 10/10/1972

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley aprobatorio del acuerdo por notas reversales sobre exención impositiva celebrado con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Brasilia, el 15 de marzo de 1972.

En tal sentido cúmpleme poner de relieve que la aprobación del referido instrumento coadyuvará en forma significativa a la expansión del intercambio comercial recíproco y del turismo, facilitando así no solamente el cumplimiento de los objetivos estipulados en el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto el 19 de octubre de 1966 (ratificado por nuestro país y por la República Federativa del Brasil, y al que adhirieron las Repúblicas del Paraguay y Chile), sino también los fines de integración propiciados por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

La aprobación solicitada está comprendida en las políticas nacionales 67, 87 y 113.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Mc Loughlin – Licciardo

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el acuerdo con la República Federativa del Brasil para la eliminación de la doble imposición en materia de transporte automotor terrestre, suscripto en la ciudad de Brasilia el 15 de marzo de 1972, y cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Licciardo – Mc Loughlin

Anexo

Brasilia el 15 de marzo de 1972

A.S.E. el ministro de Estado de relaciones Exteriores de la República federativa del Brasil Mario Gibson Barboza.

Brasilia.

Señor ministro:

Con el objeto de incrementar el flujo del comercio y del transporte de pasajeros y carga entre la Argentina y el Brasil por vía terrestre, tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia para comunicarle lo siguiente:

I. El Gobierno de la Argentina se compromete a eximir, en base al principio de reciprocidad, toda renta obtenida en operaciones de transporte terrestre en el tráfico internacional, por empresas brasileñas que ejercen tales actividades de acuerdo con el “Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre”, firmado el 19 de octubre de 1966, de todos los impuestos sobre la renta o cualquier otro semejante sobre renta o lucro, que son o puedan ser cobrados en la Argentina.

II. Por “empresas brasileñas” se entienden las empresas de derecho público o privado con dirección, administración y sede en la República Federativa del Brasil o constituidas de acuerdo con sus leyes.

III. La exención prevista en el ítem I será aplicada sobre la renta obtenida a partir del 19 de octubre de 1966.

IV. El Gobierno de la Argentina podrá dejar sin efecto el régimen de exención previsto en esta nota en cualquier momento mediante denuncia con aviso previo de seis meses.

La presente nota y la de tenor equivalente y de la misma fecha de vuestra excelencia constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

De Pablo Pardo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82268