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DECRETO 2087/1975

DOCENTES

Títulos habilitantes. Valoración. Sustitución

del 4/8/1975; publ. 8/8/1975

Visto el expte. 4.112/75 del registro del Ministerio de Cultura y Educación, en el cual el Consejo Nacional de Educación solicita se introduzcan modificaciones en el pto. V de la reglamentación del art. 63 del Estatuto del Docente – ley 14473, y

Considerando:

Que la modificación que se propone tiende a aclarar la valoración a que se refiere el inc. a) del ap. C) del pto. IV de la reglamentación del art. 64 , cuando determina “la posesión del título de maestro normal nacional o equivalente dará derecho a la bonificación a que se refiere el pto. V del art. 63 ”.

Que al mismo tiempo resulta necesario modificar la redacción del párrafo final del ap. A del pto. V de la reglamentación del art. 63 , ya que el texto en vigencia respondía en el momento de su aprobación a un contexto pedagógico que ya no existe y da lugar a distintas interpretaciones.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el ap. A del pto. V de la reglamentación del art. 63 del Estatuto del Docente –ley 14473– aprobada por los decretos 8188/1959 y 10404/1959 por el siguiente:

A. Por títulos:

a) Títulos docentes para el cargo: 9 puntos.

b) Títulos habilitantes para el cargo: 6 puntos.

c) Títulos supletorios para el cargo: 3 puntos.

Cuando para un cargo se requiera más de un título, dicha concurrencia se valorará como un título único. En los escalafones en que para el desempeño de un cargo se requiera un título distinto al de maestro normal nacional o su equivalente, la acumulación de este último será bonificada con tres (3) puntos en el ap. H. “Por otros títulos y antecedentes valorables del presente punto”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Perón – Ivanissevich

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87094