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DECRETO 1045/2002
SOCIEDADES DEL ESTADO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
IMPUESTOS
Informática Tributaria Sociedad del Estado. Creación. Funciones. Derogación
del 19/6/2002; publ. 20/6/2002
Visto el expediente 251.356/2002 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y el decreto 1398 de fecha 4 de noviembre de 2001, y
Considerando:
Que a través del decreto citado en el Visto se creó, en jurisdicción del Ministerio de Economía, la entidad Informática Tributaria Sociedad del Estado, con el objetivo de que la misma se encargara del desarrollo, producción y venta de sistemas informáticos aplicables al área tributaria.
Que, en la práctica y hasta el presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos se ha encargado del desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de la gestión de recaudación, control y fiscalización de los impuestos y de las obligaciones aduaneras y de los recursos de la seguridad social, que le fuera asignada.
Que en las actuales circunstancias resulta conveniente dejar sin efecto la creación de la entidad Informática Tributaria Sociedad del Estado con el fin de maximizar la economía de recursos que la situación de emergencia económica actual aconseja.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos ostenta la condición de idoneidad necesaria para realizar las tareas que se consideraron convenientes y que fueran asignadas a la entidad creada por el decreto 1398/2001 , toda vez que cuenta con el debido desarrollo de las bases informáticas para ejecutarlas.
Que las razones de urgencia originadas en el actual estado de emergencia económica hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Derógase el decreto 1398 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Art. 2. Encomiéndase al Ministerio de Economía la adopción de todos los actos jurídicos y procedimientos necesarios para la disolución y liquidación de la entidad Informática Tributaria Sociedad del Estado.
Art. 3. La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá a su cargo la realización de las tareas que le fueran asignadas a la entidad creada por el decreto 1398/2001 , que por el art. 1 del presente se deroga.
Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna Vanossi Camaño Giannettasio Doga Jaunarena Matzkin González García
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 D 1398/2001: LA 200-D-4887.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84814