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LEY 20283

OBRAS SOCIALES

TAXÍMETRO

Obra Social para Conductores de Taxis. Creación. Régimen. Administración. Recursos

sanc. 16/4/1973; promul. 16/4/1973; publ. 25/4/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase la “Obra Social para Conductores de Taxis”, que funcionará como entidad de derecho público no estatal, con personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las disposiciones de la presente y el régimen de la ley 18610 (t.o. 1971).

Las relaciones de la obra social con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 2.– Se encuentran comprendidos obligatoriamente en esta obra social los titulares y conductores no titulares de licencias de taxis otorgadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sus respectivos núcleos familiares.

Los titulares de licencias de taxis acordadas por otras jurisdicciones, el personal que trabaje como conductor no titular en las unidades afectadas a esos servicios y sus respectivos núcleos familiares, podrán incorporarse voluntariamente al régimen de la presente ley, en las condiciones que establezca el consejo de administración de la obra social.

Art. 3.– Integran el núcleo familiar primario del afiliado su cónyuge, los hijos varones menores de dieciocho (18) años, las hijas solteras menores de veintiún (21) años y los ascendientes, cuando se encontraren a cargo del titular. Los límites de edad no regirán en el caso de hijos incapacitados para el trabajo.

Art. 4.– La obra social prestará asistencia médica, odontológica y farmacéutica a sus beneficiarios, debiendo ampliar el campo a otras prestaciones sociales en la medida de sus posibilidades económicas.

Art. 5.– La dirección y administración de la obra social estará a cargo de un consejo de administración, integrado por tres (3) directores de la asociación profesional de trabajadores con personería gremial más representativa de la actividad, un (1) director en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un (1) director en representación del Ministerio de Bienestar Social y un (1) síndico.

Art. 6.– Los directores y el síndico durarán tres (3) años en su gestión y serán designados por el Ministerio de Bienestar Social junto con igual número de directores en calidad de suplentes. Los representantes sindicales serán nombrados y removidos a propuesta de la asociación profesional de trabajadores, el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a propuesta del intendente y el síndico a propuesta del Instituto Nacional de Obras Sociales.

La presidencia de la obra social será ejercida anualmente y en forma rotativa por los directores representantes de la asociación profesional de trabajadores. El consejo de administración, en la primera reunión en cada período, establecerá el orden en que la presidencia será desempeñada.

La retribución de los directores será fijada en el respectivo presupuesto.

Los integrantes del consejo de administración de la obra social estarán sujetos a las mismas disposiciones de incompatibilidad que rijan para los agentes de la Administración Pública nacional.

Art. 7.– El consejo de administración celebrará no menos de dos reuniones mensuales, sesionando con tres (3) o más miembros. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

Art. 8.– No podrán formar parte del consejo de administración los quebrados, los concursados civilmente, los condenados en causa criminal no culposa y los exonerados de la Administración Pública nacional, provincial o municipal.

Art. 9.– El presidente y los directores serán responsables personal y solidariamente de las decisiones que adopten, salvo constancia expresa en actas de su disidencia, la que deberá ser fundada.

Art. 10.– El consejo de administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Administrar los fondos y bienes de la obra social;

b) Fijar la orientación, planeamiento y coordinación de los servicios que se presten.

c) Establecer y controlar administrativa y técnicamente las prestaciones, reglamentar sus modalidades y fijar, en su caso, los aranceles correspondientes;

d) Aprobar el presupuesto anual, con una antelación mínima de dos (2) meses al comienzo del ejercicio, y elevarlo a conocimiento del Ministerio de Bienestar Social;

e) Considerar, dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización del ejercicio, la memoria, el balance y cuenta de resultados del mismo, y elevarlos a conocimiento del Ministerio de Bienestar Social;

f) Fijar el régimen disciplinario con respecto a los afiliados, determinando la procedencia de la aplicación de sanciones, de acuerdo con la siguiente escala, referida a la gravedad de la falta cometida: Llamado de atención, apercibimiento, suspensión de beneficios. La suspensión de beneficios no eximirá de pago de los aportes correspondientes, ni podrá exceder del plazo de seis (6) meses, y comprenderá solamente al afiliado responsable de la sanción;

g) Crear comisiones técnicas asesoras y designar sus integrantes;

h) Dictar el estatuto y escalafón del personal;

i) Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de provinciales, municipales o privadas;

j) Aceptar subsidios, legados y donaciones;

k) Nombrar, remover y ascender al personal de acuerdo al estatuto y escalafón que dicte;

l) Dictar las reglamentaciones y resoluciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones;

m) Elegir de entre los directores de la representación sindical, en la primera sesión constitutiva, un vicepresidente que reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimentos transitorios o de vacancia del cargo hasta tanto éste sea cubierto;

n) Resolver los recursos que el personal del presidente (Sic B.O.).

Art. 11.– El presidente representará a la obra social y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de aplicación en el ámbito de la obra social y las resoluciones adoptadas por el consejo de administración;

b) Convocar y presidir las reuniones del consejo, en la que tendrá voz y voto, decidiendo en caso de empate con doble voto;

c) Delegar funciones específicas e integrantes del consejo o personal jerárquico de la obra social;

d) Ordenar las investigaciones, sumarios y procedimientos que estime necesarios para el correcto funcionamiento del organismo y de los servicios a su cargo;

e) Trasladar al personal de la obra social;

f) Otorgar licencias al personal y atender la disciplina, pudiendo aplicar sanciones;

g) Disponer inspecciones periódicas o extraordinarias en todas las obras y servicio de la obra social, los que se llevarán a cabo por inspectores o interventores que designe al efecto.

h) Convenir –“ad referendum” del consejo de administración– con entidades públicas y privadas la prestación de servicios directos o recíprocos;

i) Autorizar el movimiento de fondos y disponer la apertura de cuentas bancarias;

j) Suscribir, en representación de la obra social, los actos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y los fines del organismo;

k) Conferir poderes generales o especiales;

l) Someter a consideración del consejo de administración el proyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, así como también el de la memoria y balance del ejercicio vencido;

m) Convocar al consejo de administración a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo considere conveniente o lo soliciten no menos de un tercio de sus miembros;

n) Designar los integrantes de las comisiones internas que constituya el consejo;

ñ) Adoptar todas las medidas que, siendo de competencia del consejo de administración, no admitan dilación, sometiéndolas a la consideración del mismo en la sesión inmediata.

Art. 12.– Son deberes y funciones del síndico:

a) Fiscalizar y vigilar las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la obra social;

b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;

c) Informar trimestralmente al Instituto Nacional de Obras Sociales sobre la situación económico-financiera de la obra social;

d) Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones de la obra social;

e) Presentar trimestralmente al Instituto Nacional de Obras Sociales un informe sobre la labor de la sindicatura;

f) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración, en cuyas actas deberá constar la opinión que emita. En caso de disconformidad con alguna decisión del directorio, informará de inmediato al Instituto Nacional de Obras Sociales;

g) Solicitar del presidente de la obra social la convocatoria del consejo de administración, cuando a su juicio la urgencia de los asuntos lo requieran.

Art. 13.– La obra social contará con lo siguientes recursos:

a) El aporte de los afiliados;

b) Las sumas percibidas por prestación de servicios arancelados o con cargo y las provenientes de convenios, concesiones, multas e indemnizaciones.

c) Subsidios y donaciones.

d) Todo oro ingreso no contemplado expresamente, pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza del organismo y sus fines.

Art. 14.– Cada titular de licencia de taxi aportará una suma fija mensual de $ 25, o de $ 30, cuando tenga una o más personas integrantes del núcleo familiar primario a su cargo. Cada conductor no titular aportará una suma fija mensual de $ 20, o de $ 25, cuando tenga una o más personas integrantes del núcleo familiar primario a su cargo.

Art. 15.– A propuesta del consejo de administración, el Instituto Nacional de Obras Sociales podrá modificar el monto establecido por el art. 14, a cuyo efecto tendrá en cuenta el incremento de la tarifa oficial para automotores con taxímetro.

Art. 16.– Los titulares de las licencias otorgadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberán depositar a l orden de la obra social dentro de los quince (15) días posteriores a cada mes la suma que corresponda, de conformidad con el art. 14 . Las titulares de licencias serán agentes de retención con respecto a las sumas que correspondan a los conductores no titulares.

Art. 17.– Los recursos no invertidos en un ejercicio se transferirán al siguiente y los fondos previstos en la presente ley, así como los que correspondan por cualquier motivo a la obra social, deberán depositarse en las entidades financieras mencionadas en el art. 10 de la ley 18610 (t.o. 1971) o en la Caja Nacional de Ahorro Postal.

Art. 18.– Las liquidaciones de las sumas no ingresadas que practique la obra social, aprobadas por el consejo de administración y debidamente suscriptas por su representante legal, constituirán título suficiente y autorizarán el procedimiento de ejecución fiscal.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las sanciones previstas en la ley 18610 (t.o. 1971), el empleador que no depositara la suma que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 deberá abonar todos los gastos de enfermedad de sus empleados.

Art. 19.– Los inmuebles que adquiera la obra social o aquellos cuyo usufructo ejerza, así como también las operaciones o actos que realice, estarán exentos del pago de todo impuesto, tasa, contribución o cualquier otra obligación fiscal de carácter nacional. La obra social gestionará ante las provincias y sus municipios la sanción de leyes y ordenanzas que autoricen idénticas exenciones.

Art. 20.– La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al renovar las licencias que otorga para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro, exigirá al titular del certificado de la obra social que se crea por esta ley, de encontrarse al día en el pago de las sumas establecidas en el art. 14 .

Art. 21.– La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires procederá mensualmente a informar a la Obra Social para Conductores de Taxis las altas y bajas de las licencias que conceda.

Art. 22.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Puiggrós – Mor Roig

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82369