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DECRETO 1253/1999

PRÉSTAMOS

Programa de Modernización Tecnológica II. Contrato de Préstamo Nº 1201/OC-AR. Modelo. Aprobación

del 01/11/1999; publ. 04/11/1999

Visto el expte. 6101/99 del registro del Ministerio de Cultura y Educación, el Modelo de Contrato de Préstamo 1201/O.C.-A.R., propuesto para ser suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000), y

Considerando:

Que mediante el referido modelo de contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo concurre con la Nación Argentina en la financiación del Programa de Modernización Tecnológica II, el que tiene por objeto aumentar la eficiencia y competitividad de las empresas argentinas, principalmente las pequeñas y medianas productoras de bienes y servicios y que será ejecutado por intermedio de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.

Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina, en su carácter de prestataria y por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos suscriba el Contrato de Préstamo 1201/O.C.-A.R. así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de contrato de préstamo propuesto para ser suscrito, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan apropiadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la ejecución del Programa de Modernización Tecnológica II requerirá la adquisición de bienes, la contratación de expertos y/o institutos de investigación, nacionales o extranjeros, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas del modelo de contrato de préstamo a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar las operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de los tribunales arbitrales.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los ministerios de Cultura y Educación y de Economía y Obras y Servicios Públicos, han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de lo dispuesto en el decreto 434 del 15 de mayo de 1997 y la decisión administrativa 210 del 15 de mayo de 1997, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la debida intervención.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por art. 60 “in fine” de la ley 24156, art. 16 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la ley 25148 y el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo 1201/O.C.-A.R. con destino Programa de Modernización Tecnológica II, que consta de las estipulaciones especiales integradas por siete (7) capítulos y veintiocho (28) cláusulas, y de las normas generales aplicables a los contratos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, integradas por nueve (9) capítulos cuarenta y ocho (48) artículos y anexos A, y C, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (u$s 140.000.000), con cargo a los recursos de facilidad unimonetaria del capital ordinario del banco, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina el Contrato de Préstamo 1201/O.C.-A.R. documentación adicional, conforme al modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de Nación Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo 1201/O.C.-A.R., cuyo modelo se aprueba por el art. 1 de este decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los recursos, deriven en un incremento de sus montos o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Desígnase a la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación como organismo ejecutor del Programa de Modernización Tecnológica II.

Art. 5.– Facúltase al secretario de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura Educación, o al funcionario o funcionarios que mismo designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a consultorías asesorías técnicas, como así también adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del programa, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo 1201/O.C.-A.R. que se aprueba por el art. 1 del presente decreto y al art. 72 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Art. 6.– Facúltase al ministro de Cultura y Educación o al funcionario o funcionarios que mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina los convenios que se requieran, sea con el Banco de la Nación Argentina y/o con otras entidades financieras de plaza, para encuadrar el otorgamiento de créditos del programa según lo dispone Modelo de Contrato de Préstamo 1201/O.C.-A.R., que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 7.– El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, con respecto al Programa de Modernización Tecnológica II, será atendido con las partidas presupuestarias asignadas al presupuesto de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – García – Solá – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección nacional (Suipacha 767 Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85490