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DECRETO 2110/1992

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Y.P.F. Sociedad Anónima. Transformación empresaria y privatización de activos. Autorización al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

del 19/11/1992; publ. 23/11/1992

VISTO lo dispuesto en la L 24145 y el Concurso Público Internacional n. -280/92 convocado mediante el D 305 del 12 de febrero de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que, por la relevancia que posee la cuestión para el proceso de privatización de activos de Y.P.F. Sociedad Anónima, resulta conveniente precisar las prorrogativas más importantes que, en virtud de lo establecido en el art. 18 de la L 24145 , titulariza el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en su carácter de autoridad de aplicación de los títs. II y III de la ley citada en el Visto.

Que, por otra parte, también resulta conveniente, a efectos de lograr la debida economía en los trámites, disponer la intervención de la Escribanía General de Gobierno en toda actuación que, en el proceso de privatización de los activos de YPF Sociedad Anónima comprendidos en el anexo V de la precitada L 24145 , fuere menester elevar a escritura pública.

Que asimismo, y a fin de asegurar la necesaria celeridad en los procesos de privatización a llevarse a cabo, resulta conveniente ordenar a la Inspección General de Justicia que lleve a cabo la inscripción de las sociedades que se constituyan a tal fin y que apruebe la valuación de los bienes aportados, de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente.

Que, además, y a efectos de crear, en el marco del Concurso Público Internacional n. -280/92 referido en el Visto, las condiciones de certeza adecuadas para procurar la presentación de las ofertas más convenientes respecto del área Campo Durán, resulta necesario autorizar a Y.P.F. Sociedad Anónima para que ceda, en favor de la sociedad que se constituya para la privatización de la Destilería Campo Durán y sus activos asociados, los derechos que le corresponden con relación al Poliducto Campo Durán – Monte Cristo como consecuencia de la concesión de transporte que le fuera otorgada por el art. 4 de la L 24145 .

Que, asimismo y persiguiendo iguales finalidades a las consignadas en el considerando precedente, resulta necesario autorizar a Y.P.F. Sociedad Anónima para que ceda, en favor de la sociedad que se constituya para la privatización de los Oleoductos Troncales de acceso a Allen y Oleoducto Allen – Estación Puerto Rosales y sus activos asociados, los derechos que le corresponden con relación a los citados oleoductos como consecuencia de la concesión de transporte que le fuera otorgada por el art. 4 de la L 24145 .

Que el art. 86, incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional, y las leyes 17319 y 23696 confieren competencia al Poder Ejecutivo nacional para el dictado del presente.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Establécese que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad de aplicación de los títs. II y III de la L 24145 , se encuentra facultado para realizar y aprobar todos los actos jurídicos contemplados en el cap. II de la L 23696 , que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la precitada L 24145 , y, en especial, para:

a) Definir y delimitar las unidades de negocios que compondrán cada uno de los activos consignados en el anexo V de la L 24145 , incorporando o excluyendo los bienes y derechos -cualquiera fuere su naturaleza- que resulten necesarios para conformar una propuesta interesante a los eventuales oferentes.

b) Determinar, en cada caso y en los pliegos de bases y condiciones, la forma y condiciones del pago del precio, ya sea en efectivo -en moneda nacional o extranjera-, y/o en títulos de la deuda pública interna o externa, todo ello en las proporciones que estime conveniente tomando en consideración la naturaleza de los activos y el mercado al cual se dirige la oferta.

c) Constituir sociedades de cualquiera de los tipos autorizados por la ley, a los efectos de su privatización, pudiendo disponerse la conformación del capital inicial con suscripción e integración del capital social por parte de Y.P.F. Sociedad Anónima y el Estado nacional en las proporciones que, en cada caso, se determine.

Asimismo, podrá autorizar a Y.P.F. Sociedad Anónima a transferir a dichas sociedades los bienes que integren la unidad de negocios de la que se trate, en concepto de aporte en especie a los efectos de aumentar su capital. En tal caso la valuación de dichos bienes será el monto en dinero que resulte de proporcionar al ciento por ciento (100%) el precio de adjudicación de la parte del capital social privatizado.

d) Disponer los llamados a concurso o licitación, nacionales o internacionales, para llevar a cabo las privatizaciones autorizadas por el anexo V de la L 24145 , aprobar sus pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones y documentación anexa, como así también, los contratos resultantes de dichos procedimientos.

e) Aprobar la tasación de los activos a privatizar, comprendidos en el anexo V de la L 24145, que se realice de conformidad con lo establecido por su art. 11 .

Art. 2.- Ordénase a la Escribanía General de Gobierno que lleve a cabo la protocolización de las actas constitutivas y del Estatuto de las sociedades que se constituyan por aplicación de lo establecido en el art. 1, inc. c) del presente, sus modificaciones, aumentos de capital y toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, lo que estará exento de todo arancel y honorario.

Art. 3.- Ordénase que la Inspección General de Justicia lleve a cabo la inscripción de los actos constitutivos de las sociedades a crearse en virtud de lo establecido en el art. 1, inc. c) del presente, sus estatutos, sus modificaciones, aumentos de capital y demás documentación complementaria, y apruebe la valuación de los bienes aportados que resulte de aplicar los criterios que se establecen en el párrafo final del inciso y artículo precitados.

Art. 4.- Autorízase a Y.P.F. Sociedad Anónima a ceder la concesión de transporte del poliducto Campo Durán – Monte Cristo, que le fuera otorgada por el art. 4 de la L 24145 , en favor de la sociedad, que, conforme lo dispuesto en el art. 1 inc. c) del presente, se constituya para la privatización de la Destilería Campo Durán y sus activos asociados.

Art. 5.- Autorízase a Y.P.F. Sociedad Anónima a ceder la concesión de transporte de los Oleoductos Troncales de acceso a Allen y Oleoducto Allen – Estación Puerto Rosales, que le fuera otorgada por el art. 4 de la L 24145 , en favor de la sociedad que, conforme lo dispuesto en el art. 1 inc. c) del presente, se constituya para la privatización de los citados oleoductos y sus activos asociados.

Art. 6.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del D 1105 del 20 de octubre de 1989 y por el art. 13 del D 2778 del 31 de diciembre de 1990, decláranse exentos del impuesto de sellos a todos los contratos, actos e instrumentos que sean antecedente y/o consecuencia directa o indirecta de la privatización de los activos contemplados en el anexo V de la L 24145 , o que resultaren necesarios para la formalización de dichas privatizaciones.

Art. 7.- Comuníquese a la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones creadas por el art. 14 de la L 23696 .

Art. 8.- Comuníquese, etc.

MENEM – CAVALLO.

 

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 17319: ALJA -B-1355 – L 23696: -B-1132 – L 24145: 19-C-3234 – D 1105/89: -C-2684 – D 2778/90: 199-A-196.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87122