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PODER LEGISLATIVO
Congreso de la Nación. Sesiones Extraordinarias. Temario. Inclusión
del 08/02/2006; publ. 09/02/2006
En uso de las facultades que le otorgan los arts. 63 y 99 inc. 9 de la Constitución de la Nación Argentina,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Inclúyese en el temario a tratar por el Congreso de la Nación, durante el período de sesiones extraordinarias, la consideración del asunto detallado en el anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández
Anexo
TEMA PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
Declaraciones de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación relacionadas con la solicitud formulada por la provincia de Entre Ríos con motivo de la instalación de dos (2) fábricas de pasta celulosa química para papel en la República Oriental del Uruguay.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74028