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DECRETO 2138/1978

MINERÍA

Secretaría de Estado de Minería. Promoción de la minería. Montos. Mecanismo de actualización

del 13/9/1978; publ. 19/9/1978

Visto el art. 22 del decreto 443/1974, reglamentario general de la Ley de Promoción Minera 20551 , modificado por el decreto 1172/1977 , y

Considerando:

Que la disposición citada establece las competencias para el otorgamiento de aportes de promoción minera, teniendo en consideración el monto de los mismos.

Que resulta pertinente y oportuno la actualización de dicho monto, teniendo en cuenta los costos en vigencia.

Que, asimismo, se juzga necesario establecer un mecanismo de ajuste periódico en base a la aplicación del mismo índice oficial hasta ahora utilizado.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Elévase a la suma de un mil veintinueve millones de pesos ($ 1.029.000.000) la competencia de la Secretaría de Estado de Minería establecida en el art. 22 del decreto 443/1974, modificado por el decreto 1172/1977 , en cuanto al otorgamiento de aportes de promoción minera y a la aprobación de los convenios pertinentes.

Art. 2.– El monto establecido en el art. 1 se reajustará con una frecuencia no menor de seis (6) meses, mediante la aplicación del índice oficial de los precios mayoristas no agropecuarios, tomándose como base el del mes de mayo del año en curso.

Art. 3.– Facúltase a la Secretaría de Estado de Minería, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 20551 , a realizar los ajustes dispuestos en el art. 2 , mediante el dictado de los actos administrativos que correspondieren.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87154