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DECRETO 2061/1985
ORGANISMOS DEL ESTADO
Ente Provincial de Energía del Neuquén. Exenciones impositivas. Modificación
del 24/10/1985; publ. 30/10/1985
Visto el expediente 10.207/85 del registro de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en la ley 22016 , y
Considerando:
Que el Gobierno de la provincia del Neuquén se presenta ante el Ministerio de Economía, solicitando se suspenda la aplicación de la ley 22016 respecto al Ente Provincial de Energía del Neuquén por el lapso transcurrido entre el 12 de junio de 1981 fecha en que la ley 1303 de esa provincia creó a dicho ente provincial y el 31 de diciembre de 1982, fecha desde la cual el decreto 1818/1983 suspendió la aplicación de la ley 22016 .
Que no obstante el restablecimiento de la exención de que gozaba a partir del 1 de enero de 1983, el Ente Provincial de Energía del Neuquén no ha podido cumplir, por el período indicado en el párrafo precedente, sus obligaciones tributarias pendientes.
Que tal incumplimiento se debe al hecho de que dicha entidad presta el servicio de suministro de energía eléctrica en localidades de escasa población ubicadas, la mayoría de ellas, en áreas de fronteras, con elevado costo de producción que en gran parte es cubierto por contribuciones de la provincia del Neuquén.
Que el art. 6 de la ley 22016 faculta al Poder Ejecutivo nacional para conceder la excepción solicitada.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Suspéndese la aplicación del art. 1 de la ley 22016 , por el lapso transcurrido desde el 12 de junio de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1982, inclusive, para los impuestos a las ganancias, sobre los beneficios eventuales y a los capitales o aquellos que los sustituyan, así como también a los de emergencia de los mismos, correspondientes al Ente Provincial de Energía del Neuquén.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU87058