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LEY 22644

CONVENIOS INTERNACIONALES

Chile

Tratado General sobre Solución Judicial de Controversias. Prórroga. Acuerdo por intercambio de Notas con la República de Chile. Aprobación

sanc. 17/09/1982; promul. 17/09/1982; publ. 21/09/1982

Buenos Aires, 17 de setiembre de 1982.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley que aprueba el acuerdo por intercambio de Notas con la República de Chile, conforme al texto que se adjunta como anexo a la ley proyectada, por el cual se acuerda prorrogar el Tratado General sobre Solución Judicial de Controversias firmado en Buenos Aires el 05/04/1972, hasta que se celebre el tratado final propuesto por el Mediador para el Diferendo sobre la Zona Austral o, en su defecto, hasta pasados seis meses de la fecha en que el Santo Padre se viera en la necesidad de declarar finalizada su actividad mediadora.

El mencionado Tratado General fue denunciado por el Gobierno de nuestro país con fecha 22/01/1982, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 del mismo. Con fecha 08/09/1982, por Documento Vaticano 4/1982, cuyo texto se anexa al presente mensaje, la Oficina de la Mediación Pontificia para el Diferendo sobre la Zona Austral propuso a las Partes, en nombre de Su Santidad el Papa, que, mediante el intercambio de Notas prorroguen el Tratado de 1972 hasta la firma del tratado final o, en su defecto, hasta pasado seis meses de la fecha en que el Santo Padre se viera en la necesidad de declarar finalizada su actividad mediadora.

En el mismo documento, la Oficina, invitó al Gobierno de Chile a comprometerse ante el Mediador por escrito, a no hacer uso de los derechos que la prórroga le ofrecerá sino en el caso de la segunda hipótesis y solamente para lo relacionado con el diferendo sobre la zona austral.

La prórroga que va a aprobarse, que se realiza, como se ha señalado, para satisfacer un pedido especial de Su Santidad Juan Pablo II y con el fin de facilitar la normal prosecución de la mediación, ha sido negociada y convenida de conformidad con las instrucciones oportunamente recibidas del Gobierno nacional. El conjunto de documentos que instrumentan los entendimientos alcanzados en esa negociación incluye, además del Documento Vaticano 4/1982 y del intercambio de Notas cuya aprobación se propicia, otra Nota del Gobierno chileno a la Santa Sede mediante la cual Chile acepta el compromiso de no hacer uso de la prórroga del Tratado de 1972 sino en la hipótesis del Augusto Mediador se viera en la necesidad de declarar finalizada su gestión y, en tal hipótesis, únicamente en relación con el diferendo sobre la zona austral, y además, una Nota de la Oficina de la Mediación a la Delegación Argentina, por la cual la Santa Sede comunica a nuestro Gobierno tal compromiso asumido por el Gobierno chileno.

Estos documentos, que forman un todo general, serán debidamente registrados en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el art. 102 de la Carta de la Organización, y comunicadas asimismo a la Corte Internacional de Justicia.

En razón del contenido de las Notas que se intercambian entre los ministros de Relaciones Exteriores argentino y chileno, que constituyen técnicamente un nuevo tratado que modifica el anterior de 1972 en los términos y condiciones expuestos en el presente mensaje, se hace necesario contar con la aprobación legislativa.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Aguirre Lanari

Documento VAT. 4/1982 del 08/09/1982

La Oficina de la Mediación Pontificia para el Diferendo sobre la Zona Austral ha recibido las respuestas afirmativas que han dado los gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile con referencia al Documento VAT. 3/1982, del día 29 del pasado mes de julio.

Su Santidad Juan Pablo II, Mediador para el arreglo de dicho diferendo, una vez conocidas esas respuestas, ha confiado a esta Oficina el encargo de:

1) Transmitir simultáneamente a los Gobiernos argentino y chileno, a través de las delegaciones acreditadas para la mediación, su invitación a que ambos países procedan en la primera quincena del corriente mes de setiembre, por medio de representantes debidamente autorizados a un intercambio de Notas en relación con el Tratado General de Solución Judicial de Controversias suscripto en Buenos Aires el 05/04/1972. Tales Notas tendrán la finalidad de convenir la prórroga de dicho Tratado hasta que se celebre el tratado final propuesto por el Mediador para la solución completa y definitiva del mencionado diferendo o, en su defecto, hasta pasados seis meses de la fecha en que el Santo Padre se viera en la necesidad de declarar finalizada su actividad mediadora.

2) Hacer llegar al gobierno chileno su invitación a que, contemporáneamente a ese intercambio de Notas, se comprometa ante el Mediador -con documento escrito- a no hacer uso de los derechos que la prórroga ofrecerá a las Partes sino en el caso de la segunda hipótesis del número anterior y solamente para lo relacionado con el diferendo austral.

Para formalizar el acuerdo, el Mediador espera que las Partes le hagan llegar las Notas más arriba indicadas para que la Oficina de la Mediación proceda a su entrega simultánea a los destinatarios, a través de las respectivas delegaciones.

Al transmitir este encargo, la Oficina de la Mediación se permite sugerir que el acuerdo de prórroga del Tratado de 1972, en los términos del presente documento, tenga pleno vigor desde que de lleve a efecto dicho intercambio de Notas.

Ciudad del Vaticano, 08/09/1982.

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el acuerdo por intercambio de Notas, cuyos textos forman parte de la presente ley, celebrad entre el gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, suscripto el 10/09/1982, mediante el cual se prorroga el Tratado General sobre Solución Judicial de Controversias, firmado en Buenos Aires el 05/04/1972, que fuera ratificado por la ley 19961.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Aguirre Lanari

Anexo I

Buenos Aires, 10 de setiembre de 1982.

Señor ministro:

Mi Gobierno ha tomado conocimiento del Documento VAT. 4/1982 del día 8 de este mes, con el que la Oficina de la Mediación Pontificia para el Diferendo sobre la Zona Austral le ha comunicado, al mismo tiempo que al Gobierno de la República de Chile, el encargo que había recibido de Su Santidad Juan Pablo II en relación con la prórroga del Tratado General Sobre Solución Judicial de Controversias suscripto por nuestro dos países el día 05/04/1972 en Buenos Aires.

A este respecto tengo el honor de comunicar a vuestra excelencia que mi Gobierno acepta en todos sus términos la invitación cursada por el Mediador con dicho documento. Consiguientemente, con el envío de esta Nota declara al Gobierno chileno el propio consentimiento para prorrogar dicho yratado hasta que se celebre el tratado final propuesto por el Mediador para la solución completa y definitiva del mencionado diferendo o, en su defecto, hasta pasados seis meses de la fecha en que el Santo Padre se viera en la necesidad de declarar finalizada su actividad Mediadora.

Excmo. señor D. René Rojas Galdames

Ministro de Relaciones Exteriores

Santiago

Mi gobierno considera que la presente Nota, juntamente con la de igual tenor que reciba de vuestra excelencia en el día de hoy, constituyen el acuerdo de la República Argentina con la República de Chile por el cual se prorroga el mencionado Tratado de 1972, en los términos señalados en el citado Documento VAT. 4/1982 de fecha 8 del mes en curso.

Aprovecho la oportunidad para expresar a vuestra excelencia la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Aguirre Lanari

Trasmito texto Nota chilena nro. 31 del 10/09/1982, integrante -juntamente con el Documento VAT. 4/1982, la Nota argentina de la misma fecha y el Documento VAT. Arg. 1/19/- del Acuerdo de la Ciudad del Vaticano formalizado el 15/09/1982.

República de Chile

Ministro de Relaciones Exteriores

Nro. 31

Santiago, 10 de setiembre de 1982

Señor ministro:

Mi gobierno ha tomado conocimiento del Documento VAT. 4/1982, del día 8 de este mes, con el que la Oficina de la Mediación Pontificia para el Diferendo sobre la Zona Austral le ha comunicado, al mismo tiempo que al Gobierno de la República Argentina, el encargo que había recibido de Su Santidad Juan Pablo II en relación con la prórroga del Tratado General sobre Solución Judicial de Controversias suscripto por nuestros dos países el 05/04/1972 en Buenos Aires.

A este respecto tengo el honor de comunicar a vuestra excelencia que mi Gobierno acepta en todos sus términos la invitación cursada por el Mediador con dicho Documento. Consiguientemente, con el envío de esta Nota declara al Gobierno Argentino el propio consentimiento para prorrogar dicho tratado hasta que se celebre el tratado final propuesto por el Mediador para la solución completa y definitiva del mencionado diferendo o, en su defecto, hasta pasados seis meses de la fecha en que el Santo Padre se viera en la necesidad de declarar finalizada su actividad mediadora.

Mi Gobierno considera que la presente Nota, juntamente con la de igual tenor que reciba de vuestra excelencia en el día de hoy, constituyen el acuerdo de la República de Chile con la República Argentina por el cual se prorroga el mencionado Tratado de 1972 en los términos señalados en el citado Documento VAT. 4/1982 de fecha 8 del mes en curso.

Aprovecho la oportunidad para expresar a vuestra excelencia la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Rojas Galdames – Aguirre Lanari

Referencias: L 1996119-B-907

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82915