Legislación nacional

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LEY 22846

MUNICIPALIDADES

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Ley orgánica. Modificación

sanc. 11/07/1983; promul. 11/07/1983; publ. 13/07/1983

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyense los arts. 3 ; 4 ; 7 ; 8 ; 18 , inc. g; 28 y 39 último párr. de la ley 19987, orgánica de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 3.- Los órganos institucionales del gobierno municipal son:

a) Concejo Deliberante

b) Departamento Ejecutivo

c) Concejos Vecinales.

Art. 4.- El Concejo Deliberante se compone de sesenta (60) miembros elegidos directamente por los ciudadanos. A estos fines, la ciudad constituirá un solo distrito.

Art. 7.- Los concejales durarán cuatro (4) años en su mandato y podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada dos (2) años se renovará la mitad de los miembros del Concejo Deliberante. En la primera integración se determinará por sorteo a quienes corresponderá un mandato de dos (2) años.

Art. 8.- El Código Electoral Nacional y la ley electoral regirán en las elecciones municipales. El Poder Ejecutivo nacional tendrá a su cargo la convocatoria a elecciones de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 18.- …g) Los que se encontraren en las situaciones previstas en el art. 37 , incs. b y c de la ley 22627.

Art. 28.- El intendente municipal ejercerá sus funciones durante tres (3) años pudiendo ser reelegido por una sola vez. Mientras las desempeñe no podrá ocupar ningún otro cargo público ni realizar actividad privada, excepto la docencia universitaria.

Su retribución será igual a la que corresponda a un ministro del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 39.- …Para la elección de los vocales se aplicarán las normas y sistemas establecidos en el art. 8 , formando a esos fines, cada zona, un distrito único.

Art. 2.– Sustitúyense en todo el texto de la ley 19987 las expresiones “Sala de Representantes” por “Concejo Deliberante” y “representantes” o “miembros de la Sala de Representantes” por “concejales”.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Bignone – Reston

Referencias: L 1998719-B-1031 – L 22627: LA 19-B-959

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82947