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TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 566/2013

Dispónese la constitución de la sociedad “Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima”.

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0011400/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que las competencias en materia de transporte originariamente asignadasal MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOShan sido transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 874 y 875,ambos del 6 de junio de 2012.

Que por la Resolución Nº 585 de fecha 22 de octubre de 2012 delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso la intervenciónadministrativa de la gestión llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORADE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) en virtud del Contratocelebrado con fecha 13 de junio de 2006 y que fuera prorrogado por elartículo 6° del Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008, para laoperación temporaria de los servicios incluidos en la concesiónaprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999.

Que por la Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso dar por concluidas lagestión y operación del contrato de gerenciamiento celebrado con laSOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.).

Que la rehabilitación del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO es unaherramienta central para alcanzar objetivos de política económicageneral y en particular para el desarrollo regional, a través delaumento de la capacidad total del sistema nacional de transporte decargas, permitiendo la conexión entre los centros de producción con lospuertos y los centros de acopio y consumo, resultando éste un factorclave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales parala colocación de sus productos.

Que en tal sentido y a los fines de lograr una administración yoperación, integral y eficiente de la infraestructura y servicios parael transporte de carga en el sector de la red ferroviaria nacionalintegrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, resulta necesariodisponer la constitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICASOCIEDAD ANONIMA”, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de SociedadesComerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de suEstatuto Societario, que tendrá por objeto la prestación y explotacióncomercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atenciónde estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura,equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todaslas demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de lared nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANOy de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se leasignen.

Que en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad delservicio ferroviario de cargas prestado a los usuarios, resultanecesario que dicha sociedad pueda asimismo extender sus cometidos alos sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se leasignen.

Que los artículos 4° y 7° de la Ley Nº 26.352 y los estatutos socialesde la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DELESTADO y de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,aprobados por Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008 (Anexos I y II,respectivamente), reconocen a ambas sociedades la capacidad de formarparte de sociedades y efectuar aportes a las mismas.

Que en el artículo 6° del Estatuto de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado como Anexo A del Decreto Nº 1456del 4 de septiembre de 1987 se reconoce a dicha sociedad la competenciapara constituir o participar en sociedades del estado, sociedadesanónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades poracciones.

Que a su vez, la importancia que tiene el transporte de cargas y suintegración con los puertos y el comercio por vías navegables, haceconveniente que la sociedad a crearse se encuentre integrada por laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en consecuencia, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMAestará conformada por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIASOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADDEL ESTADO.

Que corresponde atender a diferentes cuestiones vinculadas a lacreación de la nueva sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDADANONIMA.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesiónsuscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA que fueraaprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999,instruyendo al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE elabore losinstrumentos necesarios para llevar adelante el proceso referido,evaluando el nivel de cumplimiento de las obligaciones a cargo de laspartes, conciliando las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos,el inventario patrimonial de bienes muebles e inmuebles y toda cuestiónvinculada con la terminación del contrato.

Que por Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTEpara que una vez establecidas las cuentas, el estado de los bienesrecibidos por la nueva sociedad y evaluado el cumplimiento que debióllevar adelante la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA(S.O.E.S.A.) se establezcan, si así correspondiesen, los daños sobrelos bienes entregados para el gerenciamiento según los términos delcontrato oportunamente celebrado por las partes.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con la debida intervención de laCOMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismodescentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la ADMINISTRACION DEINFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la SINDICATURAGENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LANACION, deberá realizar un inventario detallado de los bienesintegrantes de la concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20de septiembre de 1999 y establecer el estado de situación de los mismos.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del DecretoNº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008 corresponde desafectar de laconcesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de1999 los bienes destinados a la misma, su reversión al ESTADO NACIONALy asignar su administración a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDADANONIMA.

Que resulta necesario para la recuperación e integración de dicha redferroviaria de carga y con particular atención a su alto valorestratégico, asignar a la sociedad a crearse la administración de losbienes muebles e inmuebles que pertenecientes al sector del sistemaferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO,resulten necesarios para la explotación eficiente de la misma, y queestuviesen por cualquier título en tenencia o posesión de la empresaFERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y de la ADMINISTRACION DEINFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o los administradospor la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE paraque transfiera a los fines de su administración a BELGRANO CARGAS YLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA el material rodante, equipamiento, rezagos ytoda clase de bienes vinculados a la actividad ferroviaria que seencuentren actualmente sin destino específico,

Que en forma particular corresponde incluir a los talleres ferroviariosde TAFI VIEJO entre los activos a ser transferidos a BELGRANO CARGAS YLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que, asimismo, resulta necesario resolver la cuestión del personal dela concesionaria BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA cuyos salarios seencuentran actualmente a cargo del ESTADO NACIONAL a través de laempresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA creada por elDecreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993.

Que en tal sentido, corresponde facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a realizar la transferencia dela nómina de personal de BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA cuyossalarios se encuentran actualmente a cargo del ESTADO NACIONAL a travésde la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y que seencuentren afectados a la explotación del FERROCARRIL GENERAL BELGRANOa la nueva sociedad, suscribiendo los acuerdos respectivos yreconociéndoles la antigüedad, categoría y remuneración actual, asícomo su estabilidad laboral, integrando asimismo dicha nómina con elpersonal de los talleres ferroviarios de TAFI VIEJO actualmenteasignados a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que otra cuestión que debe atenderse es la superposición decompetencias entre la nueva sociedad a crearse y la empresa FERROCARRILGENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA creada por Decreto Nº 1774 de fecha23 de agosto de 1993.

Que en tal sentido, corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE para que a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEFERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a dictar los actosnecesarios y propiciar las modificaciones estatutarias, que debanefectuarse a través de la asamblea en la empresa FERROCARRIL GENERALBELGRANO SOCIEDAD ANONIMA en relación a su objeto, modificaciones en lacuenta de activos y en su caso denominación social de acuerdo a lodispuesto en el presente Decreto.

Que, además, resulta procedente disponer que la creación de BELGRANOCARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA no implica la transferencia depasivos de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA(S.O.E.S.A.), ni de BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE destinará los fondosnecesarios para la operación inicial de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICASOCIEDAD ANONIMA a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIASOCIEDAD DEL ESTADO y/o de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD DEL ESTADO hasta su efectiva constitución, pudiendo luegoefectuar las transferencias necesarias en forma directa.

Que a los fines de garantizar la transparencia en el uso de losrecursos, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA operará a travésde cuentas diferenciadas abiertas a tal fin en el BANCO DE LA NACIONARGENTINA.

Que la presente medida encuentra fundamento en la situación de emergencia que atraviesa dicho ramal ferroviario.

Que la prestación del servicio ferroviario del FERROCARRIL GENERALBELGRANO resulta esencial para el desarrollo económico de las CATORCE(14) provincias argentinas que atraviesa, resultando su preservación unobjetivo de política de Estado.

Que teniendo en cuenta que por la Resolución Nº 28 de fecha 4 defebrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso darpor concluidas la gestión y operación del contrato de gerenciamientocelebrado con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA(S.O.E.S.A.), actualmente resulta dificultosa la administración yoperación de la infraestructura y servicios para el transporte de cargaen el sector de la red ferroviaria nacional integrada por elFERROCARRIL GENERAL BELGRANO.

Que siendo una prioridad para el Estado Nacional garantizar lacontinuidad del servicio de transporte de carga en la red ferroviariaen cuestión, es necesario crear en forma inmediata la sociedad BELGRANOCARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por lo que se torna imposibleseguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONALpara la sanción de las leyes.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría unimportante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno yobstaría el cumplimiento efectivo del servicio público en cuestión conregularidad y continuidad, y es entonces del caso, recurrir al remedioconstitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de laCONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladasen la Ley Nº 26.122.

Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándaresverificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de FallosCSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores Argentinos c/EN PEN – Dto.558/02 – SS – Ley 20.091 s/amparo ley 16.986”.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tienecompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de losdecretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo deDIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras sepronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaciónde los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en elartículo 82 de la Carta Magna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentesdel artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuestopor los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese laconstitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDADANONIMA”, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajoel régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— ysus modificatorias y las normas de su Estatuto, la que tendrá porobjeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operacióny logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento delmaterial rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga yservicios de telecomunicaciones y todas las demás actividadescomplementarias y subsidiarias del sector de la red nacionalferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de lossectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

Art. 2° — BELGRANO CARGAS YLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA estará integrada por la ADMINISTRACION DEINFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDADOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 3° — Instrúyese alMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar, dentro del plazo deDIEZ (10) días corridos desde la vigencia del presente decreto, el ActaConstitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS YLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4° — Ordénase laprotocolización del Acta Constitutiva y de los Estatutos Societarios aque se refiere el artículo anterior, así como de toda actuación quefuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, através de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, sin que elloimplique erogación alguna.

Art. 5° — Facúltase a losrepresentantes legales de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIASOCIEDAD DEL ESTADO y de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADDEL ESTADO a firmar las correspondientes escrituras públicas en formaconjunta y a suscribir e integrar el capital social con facultades pararealizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectosindicados en el presente decreto para la constitución y puesta enmarcha de la sociedad.

Art. 6° — Ordénase lainscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ydemás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase lapublicación de la resolución aprobatoria del Acta Constitutiva y de losEstatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.550 deSociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias.

Art. 7° — Facúltase a laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE arealizar la transferencia de la nómina de personal de BELGRANO CARGASSOCIEDAD ANONIMA cuyos salarios se encuentran actualmente a cargo delESTADO NACIONAL a través de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANOSOCIEDAD ANONIMA y que se encuentren afectados a la explotación delFERROCARRIL GENERAL BELGRANO a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDADANONIMA, suscribiendo los acuerdos respectivos y reconociéndoles laantigüedad, categoría y remuneración actual, como su estabilidadlaboral. Dicha nómina de personal se integrará en las mismascondiciones con el personal de los talleres de TAFI VIEJO actualmenteasignados a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 8° — Establécese queBELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA regirá las relaciones consu personal por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) ysus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo que hubierensido celebrados o se celebren en el futuro con las asociacionesgremiales representativas de su personal.

Art. 9° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE supervisará el desenvolvimiento de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 10. — BELGRANO CARGAS YLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA se regirá por las normas y principios delDerecho Privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones dela Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y susmodificatorias, del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001—Régimen de Contrataciones del Estado— y sus modificatorios, de la LeyNº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normaso principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controlesque resulten aplicables por imperio de la Ley Nº 24.156 deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional y sus modificatorias.

Art. 11. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que,con la debida intervención de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en laórbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, realice un inventario detallado de los bienes que componenla concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembrede 1999, estableciendo su estado de situación. Para la confección delinventario deberá tomar intervención la SINDICATURA GENERAL DE LANACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 12. — Desaféctanse de la concesión aprobada por el DecretoNº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 los bienes destinados a lamisma, dispónese su reversión al ESTADO NACIONAL de acuerdo a lodispuesto por el artículo 3° inciso a) de la ley Nº 26.352 y laasignación automática de su administración a BELGRANO CARGAS YLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 13. — Asígnase a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDADANONIMA la administración de los bienes muebles e inmueblespertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado porel FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resulten necesarios para laexplotación eficiente de la misma, que estuviesen por cualquier títuloen tenencia o posesión de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANOSOCIEDAD ANONIMA, de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIASSOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados por la SOCIEDAD OPERADORAFERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 14. — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEpara que transfiera a los fines de su administración a BELGRANO CARGASY LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA el material rodante, equipamiento, rezagosy toda clase de bienes vinculados a la actividad ferroviaria sindestino específico asignado.

Art. 15. — Inclúyese a los talleres ferroviarios de TAFI VIEJOentre los activos a ser transferidos a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICASOCIEDAD ANONIMA.

Art. 16. — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEpara que a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de laSECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a dictar los actos necesarios ypropiciar las modificaciones estatutarias que deban efectuarse porasamblea en la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA enrelación a su objeto, modificaciones en la cuenta de activos y, en sucaso, la denominación social.

Art. 17. — Establécese que la creación de BELGRANO CARGAS YLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA no implica la transferencia de pasivos de laSOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) ni deBELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 18. — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE destinará losfondos necesarios para la operación inicial de BELGRANO CARGAS YLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA a través de la ADMINISTRACION DEINFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la SOCIEDADOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO hasta su efectiva constitución,pudiendo luego efectuar las transferencias necesarias en forma directa.

A los fines de garantizar la transparencia en el uso de los recursos,BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA operará a través decuentas diferenciadas abiertas a tal fin en el BANCO DE LA NACIONARGENTINA destinadas a receptar: a) ingresos provenientes por laexplotación de los servicios, b) aportes destinados a la compensaciónde costos de explotación y c) fondos para la realización de losprogramas para la recuperación, mantenimiento y obras indispensablesque determine el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en los términosde la Ley Nº 26.352.

Art. 19. — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE adictar las normas complementarias y aclaratorias que resultenpertinentes para la implementación del presente Decreto.

Art. 20. — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C.Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio C. Alak. —Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E.Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79649