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LEY 22399
LIBROS
Sistema Internacional Normalizado para libros (I.S.B.N.). Obligatoriedad
sanc. 11/2/1981; promul. 11/2/1981; publ. 18/2/1981
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Todo libro editado en la República Argentina deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N., Internacional Standard Book Number). A los efectos de la presente ley se entenderá por libro lo determinado en el art. 21 , inc. a) de la ley 20380.
Art. 2.– La identificación que establece el sistema adoptado por la presente ley será obligatoria para los libros que se editen a partir de los ciento veinte (120) días de su publicación. Los editados con anterioridad a esa fecha, podrán incluirse en el sistema, en forma voluntaria.
Art. 3.– La asignación del I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, quien establecerá en el plazo de noventa (90) días los requisitos formales y organizará los servicios técnicos y administrativos correspondientes.
Art. 4.– La Dirección Nacional del Derecho de Autor requerirá la constancia de la asignación del número I.S.B.N. a todo editor que solicite registro de contrato, según lo prescripto por la ley 11723 .
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Videla – Rodríguez Varela – Llerena Amadeo – Martínez de Hoz – Pastor
Cita digital del documento: ID_INFOJU82852