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DECRETO 2349/1991
DEUDA PÚBLICA
Letras externas a mediano plazo de la República Argentina en dólares estadounidenses. Emisión
del 7/11/1991; publ. 12/11/1991
Visto el decreto 1675 del 26 de agosto de 1991 por el que se dispuso la emisión de Letras externas a mediano plazo de la República Argentina, en dólares estadounidenses 1991 por un monto de hasta trescientos millones de dólares estadounidenses (U$S 300.000.000), y
Considerando:
Que teniendo en cuenta la rápida colocación de las referidas letras, resulta oportuno disponer una nueva emisión de obligaciones de la Tesorería General de la Nación, con el objeto de atender erogaciones que por disposición legal pueden cubrirse con el producido de empréstitos.
Que resulta de interés nacional acceder a los mercados de capitales del exterior a los fines de obtener recursos genuinos destinados a financiar erogaciones a cargo del Tesoro Nacional.
Que la concreción de este empréstito constituiría una nueva manifestación del restablecimiento del crédito público en los mercados financieros internacionales.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra autorizado a emitir valores de la deuda pública de acuerdo con lo establecido en los arts. 33 de la ley 11672 (modificado por el art. 34 de la ley 16432 y por la ley 16911 ) y 13 de la ley 23990.
Que asimismo se encuentra facultado para eximir a todos los instrumentos relacionados con las mencionadas obligaciones del impuesto de sellos, ley 18524 , t.o. 1986 y sus modificaciones, en virtud de lo dispuesto en el art. 59 de dicha ley y del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, ley 23966 , tít. VI, ello en virtud de lo establecido en el art. 21 de la citada ley.
Que las circunstancias que determinan esta operación, debidamente valoradas, indican que es esencial que la referida colocación se realice dentro de las pautas de mayor celeridad posible permitidas por las normas aplicables.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos y a renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana conforme a lo establecido en el art. 48 de la ley 16432 modificada por el art. 7 de la ley 20548.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Dispónese la emisión de Letras externas a mediano plazo de la República Argentina, en dólares estadounidenses 1991, por un monto de hasta trescientos millones de dólares estadounidenses valor nominal (U$S 300.000.000), adicionales al monto dispuesto por el decreto 1675 del 26 de agosto de 1991, las que serán emitidas por el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de agente financiero del Gobierno nacional, a pedido de la Secretaría de Hacienda, en una o varias series.
Las letras a emitir serán colocadas en el exterior a dos (2) años de plazo y sin la opción para el suscriptor de revender las letras al emisor al año de la fecha de emisión.
Art. 2. Autorízase a la Secretaría de Hacienda a delegar en el Banco Central de la República Argentina la determinación de las restantes condiciones definitivas, características, oportunidad y forma de colocación de la presente emisión, teniendo en cuenta las condiciones del mercado de capitales. El Banco Central de la República Argentina queda facultado, asimismo, para suscribir convenios y demás instrumentos necesarios para la emisión y colocación de los títulos cuya emisión se dispone por el presente decreto, inclusive la firma en facsímil de los respectivos títulos.
Art. 3. El Banco Central de la República Argentina atenderá los servicios financieros de las letras aludidas en el art. 1 , incluyendo, sin limitación, los pagos en concepto de capital, intereses y de cualquier otra suma debida con relación a los referidos títulos, inclusive la impresión de sus láminas por conducto de la Sociedad del Estado Casa de Moneda o mediante la contratación de empresas privadas, lo que resultare más apropiado a las necesidades de la emisión. A los efectos previstos en este artículo, el Banco Central de la República Argentina debitará las cuentas oficiales abiertas a nombre de la Secretaría de Hacienda y/o adelantará los fondos que fueren necesarios, dentro de los límites impuestos tanto por su Carta Orgánica como por la ley 23928 y demás normas concordantes.
Art. 4. Los títulos emitidos de conformidad con lo establecido en el art. 1 del presente decreto gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Asimismo estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, ley 23966, en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 21 de la citada ley, exención que se hace extensiva a las letras cuya emisión fuera dispuesta por el decreto 1675 del 26 de agosto de 1991. Declárase exenta del impuesto de sellos, ley 18524 , t.o. en 1986 y sus modificaciones la formalización de cualquier documento o instrumento relacionado con los aludidos títulos, en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 59 de la Ley del Impuesto de Sellos, 18524, t.o. 1986 y sus modificaciones.
Art. 5. Autorízase la inclusión en las condiciones de emisión de las letras referidas en el art. 1 del presente y en la documentación necesaria para su colocación, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales no argentinos que la Secretaría de Hacienda o el Banco Central de la República Argentina, según el caso, determinen juntamente con las condiciones referidas en el art. 2 del presente, así como la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana conforme a lo establecido en el art. 48 de la ley 16432, modificada por el art. 7 de la ley 20548.
Art. 6. Los títulos serán cotizables en las bolsas y mercados de valores del exterior.
Art. 7. El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU87382