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DECRETO NACIONAL 1140/00

DECRETO NACIONAL 1140/00

MODIFICACION DEL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES

BUENOS AIRES, 2 DE DICIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 5 DE DICIEMBRE DE 2000

 

VISTO

VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754; los Decretos

Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995,

Referencias Normativas: Ley 23.660, Ley 23.661, Ley 24.455, Ley 24.754, Decreto Nacional 292/95, Decreto Nacional 576/93

CONSIDERANDO

Que a través del Decreto N. 446/00 se instituyó la posibilidad de

que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud

pudieran ejercer su derecho de opción en la elección del prestador.

Que para el dictado de la aludida norma se tuvo en cuenta la crisis

en que se encuentra el sistema de salud y la necesidad de

introducir modificaciones urgentes que permitieran a diversas

entidades, a más de las existentes, ampliar las posibilidades de

opción de los beneficiarios de dicho Sistema.

Que, con el propósito de complementar dicha norma, se hace

necesario incorporar otras a fin de asegurar que los objetivos que

la inspiraron, no sólo reduzcan los riesgos de la salud de los

afiliados, sino también mejoren el potencial de los eventuales

prestadores.

Que a los fines expuestos resulta conveniente dejar expresamente

establecido que las Obras Sociales a que se refiere el inciso g)

del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, debido a los particulares

marcos regulatorios en que las mismas desarrollan sus prestaciones,

como así también el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS, quedan excluidas del Sistema creado por el

Decreto Nº 446/00.

Que, por otra parte, es necesario facultar a los organismos

competentes para que dicten las normas de procedimiento para el

ejercicio del derecho de opción, de manera de asegurar un

funcionamiento fluido del Sistema.

Que con el objeto de garantizar la atención y cobertura médica de

los beneficiarios parece oportuno fijar nuevos destinos para los

recursos del Fondo Solidario de Redistribución, lo que permitirá un

mejor funcionamiento del régimen, su control y supervisión, como

así también atender a aquellos que perciban menores ingresos y la

cobertura de eventuales prestaciones médicas especiales de alta

complejidad o de alto costo y baja frecuencia de utilización, y las

de discapacidad.

Que, de igual forma, debe establecerse un nuevo valor de la

garantía de cotización, mínima mensual para cada beneficiario, y su

integración, cuando la suma de los aportes y contribuciones por

cada uno de ellos resulte inferior o insuficiente para cubrir la

respectiva cotización.

Que, asimismo, a efectos de garantizar la equidad del sistema, se

hace necesario precisar que las Entidades que adhieran al mismo

deberán brindar a sus afiliados un Plan Médico Asistencial, que

contenga como mínimo, la totalidad de las prácticas y servicios

contenidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), sin perjuicio

de la cobertura de prestaciones médicas adicionales, no esenciales,

que puedan convenir y que cuenten con la aprobación previa de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que, finalmente, se hace imprescindible facultar a la Autoridad de

Aplicación para que adopte las medidas legales que permitan la

aplicación de sanciones, frente a las eventuales conductas de los

sujetos involucrados en el Sistema, que intenten obstaculizar la

voluntad y libertad de los afiliados.

Que, por todo lo expuesto, deben adoptarse medidas en lo inmediato

que permitan la total instrumentación del Sistema, circunstancia

excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios

previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1) 2) y 3) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.99 (Incs. 1, 2 y 3), Ley 23.660 Art.1, DECRETO NACIONAL 446/2000

Artículo 1

Artículo 1 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 2

Artículo 2 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 3

Artículo 3 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 4

Artículo 4 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 5

Artículo 5 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 576/93

Artículo 6

Artículo 6 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 7

Artículo 7 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 8

Artículo 8 – Serán denunciados ante la Autoridad de Aplicación los

empleadores y los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud,

naturales o adheridos en el marco del Decreto Nº 446/00, sus

representantes legales, funcionarios y/o empleados superiores que,

de cualquier forma, realicen algún procedimiento o adopten alguna

conducta que tenga por objeto viciar la voluntad o la libertad de

los afiliados en su derecho de opción.

La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas legales que

correspondan.

Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 446/2000

Artículo 9

Artículo 9 – Derógase, a partir del 1 de enero de 2001, toda norma

que se oponga a la presente.

Artículo 10

Artículo 10 – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.99 (inc. 3)

Artículo 11

Artículo 11 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DE LA RUA-Colombo-Storani-Lombardo-Rodríguez Giavarini-Bullrich-

De La Rúa-Fernández Meijide-Machinea-López Murphy-Juri Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90594