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DECRETO NACIONAL 1140/00
DECRETO NACIONAL 1140/00
MODIFICACION DEL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES
BUENOS AIRES, 2 DE DICIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 5 DE DICIEMBRE DE 2000
VISTO
VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754; los Decretos
Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995,
Referencias Normativas: Ley 23.660, Ley 23.661, Ley 24.455, Ley 24.754, Decreto Nacional 292/95, Decreto Nacional 576/93
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto N. 446/00 se instituyó la posibilidad de
que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud
pudieran ejercer su derecho de opción en la elección del prestador.
Que para el dictado de la aludida norma se tuvo en cuenta la crisis
en que se encuentra el sistema de salud y la necesidad de
introducir modificaciones urgentes que permitieran a diversas
entidades, a más de las existentes, ampliar las posibilidades de
opción de los beneficiarios de dicho Sistema.
Que, con el propósito de complementar dicha norma, se hace
necesario incorporar otras a fin de asegurar que los objetivos que
la inspiraron, no sólo reduzcan los riesgos de la salud de los
afiliados, sino también mejoren el potencial de los eventuales
prestadores.
Que a los fines expuestos resulta conveniente dejar expresamente
establecido que las Obras Sociales a que se refiere el inciso g)
del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, debido a los particulares
marcos regulatorios en que las mismas desarrollan sus prestaciones,
como así también el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, quedan excluidas del Sistema creado por el
Decreto Nº 446/00.
Que, por otra parte, es necesario facultar a los organismos
competentes para que dicten las normas de procedimiento para el
ejercicio del derecho de opción, de manera de asegurar un
funcionamiento fluido del Sistema.
Que con el objeto de garantizar la atención y cobertura médica de
los beneficiarios parece oportuno fijar nuevos destinos para los
recursos del Fondo Solidario de Redistribución, lo que permitirá un
mejor funcionamiento del régimen, su control y supervisión, como
así también atender a aquellos que perciban menores ingresos y la
cobertura de eventuales prestaciones médicas especiales de alta
complejidad o de alto costo y baja frecuencia de utilización, y las
de discapacidad.
Que, de igual forma, debe establecerse un nuevo valor de la
garantía de cotización, mínima mensual para cada beneficiario, y su
integración, cuando la suma de los aportes y contribuciones por
cada uno de ellos resulte inferior o insuficiente para cubrir la
respectiva cotización.
Que, asimismo, a efectos de garantizar la equidad del sistema, se
hace necesario precisar que las Entidades que adhieran al mismo
deberán brindar a sus afiliados un Plan Médico Asistencial, que
contenga como mínimo, la totalidad de las prácticas y servicios
contenidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), sin perjuicio
de la cobertura de prestaciones médicas adicionales, no esenciales,
que puedan convenir y que cuenten con la aprobación previa de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, finalmente, se hace imprescindible facultar a la Autoridad de
Aplicación para que adopte las medidas legales que permitan la
aplicación de sanciones, frente a las eventuales conductas de los
sujetos involucrados en el Sistema, que intenten obstaculizar la
voluntad y libertad de los afiliados.
Que, por todo lo expuesto, deben adoptarse medidas en lo inmediato
que permitan la total instrumentación del Sistema, circunstancia
excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1) 2) y 3) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.99 (Incs. 1, 2 y 3), Ley 23.660 Art.1, DECRETO NACIONAL 446/2000
Artículo 1
Artículo 1 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00
Artículo 2
Artículo 2 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00
Artículo 3
Artículo 3 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00
Artículo 4
Artículo 4 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00
Artículo 5
Artículo 5 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 576/93
Artículo 6
Artículo 6 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00
Artículo 7
Artículo 7 – NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00
Artículo 8
Artículo 8 – Serán denunciados ante la Autoridad de Aplicación los
empleadores y los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
naturales o adheridos en el marco del Decreto Nº 446/00, sus
representantes legales, funcionarios y/o empleados superiores que,
de cualquier forma, realicen algún procedimiento o adopten alguna
conducta que tenga por objeto viciar la voluntad o la libertad de
los afiliados en su derecho de opción.
La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas legales que
correspondan.
Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 446/2000
Artículo 9
Artículo 9 – Derógase, a partir del 1 de enero de 2001, toda norma
que se oponga a la presente.
Artículo 10
Artículo 10 – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.99 (inc. 3)
Artículo 11
Artículo 11 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-Colombo-Storani-Lombardo-Rodríguez Giavarini-Bullrich-
De La Rúa-Fernández Meijide-Machinea-López Murphy-Juri Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU90594