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LEY 25576
CONDECORACIONES
CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR
Guerra del Atlántico Sur. Condecoraciones y diplomas de honor. Confección
sanc. 11/4/2002; promul. 6/5/2002; publ. 8/5/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Reconocer la actuación de ciudadanos argentinos, que se nombran a continuación, por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur.
Art. 2.– Conceder la Cruz de La Nación Argentina al Valor en Combate, a las siguientes personas:
– Comodoro Roberto Hugo Perroto.
– Vicecomodoro Guillermo Alberto Muller.
– Suboficial Mayor (R) Roberto Caravaca.
– Suboficial Mayor Manuel Oscar Lombino.
– Suboficial Principal (R) Andrés Wenceslao Manyszyn.
– Suboficial Ayudante (R) Luis Oscar Martínez.
– Suboficial Ayudante (Baja) Juan Domingo Tello.
Art. 3.– Conceder la Cruz de La Nación Argentina al Herido en Combate, a la siguiente persona:
– Vicecomodoro Darío Antonio Del Valle Valazza.
Art. 4.– El Poder Ejecutivo nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa, a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.
Art. 5.– Los ciudadanos indicados en los arts. 2 y 3 adquieren el derecho a participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.
Art. 6.– Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán atendidos de Rentas Generales.
Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – López Arias – Rollano – Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU83991