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DECRETO 2317/1957
OBRAS PÚBLICAS
Plazo de realización expresado en días laborables. Demoras incurridas en la ejecución. Cómputo de los días sábados
del 6/3/1957; publ. 3/4/1957
Visto el expte. 6660/1951 del registro del Ministerio de Obras Públicas, por el que se plantea la diferente interpretación por parte de la Contaduría General de la Nación y del Ministerio de Obras Públicas en lo relativo al cómputo de los días sábados en los casos de justificación de demoras incurridas en la ejecución de obras contratadas con empresas particulares;
Considerando:
Que el régimen legal establecido por las leyes 4661 y 11640 determina la prohibición de trabajo material, por cuenta ajena después de las 13 horas de los días sábados;
Que si bien es posible disponer el trabajo de los obreros durante toda la jornada, esta determinación tiene un carácter extraordinario, exigible en circunstancias que no son las previstas en los contratos;
Que la aplicación de las normas legales debe primar en toda diferencia de interpretación de los contratos suscriptos con la Administración Pública;
Que el procurador del Tesoro ha dictaminado a fs. 505 la procedencia del cómputo de los días sábados como medio día laborable;
Por tanto, y atento a lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Obras Públicas,
El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Los días sábados se considerarán como medio día en los casos de ejecución de contratos de obra pública, celebrados con la ley 13064 , cuyo plazo de realización hubiere sido expresado en días laborables.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Aramburu Mendiondo
Cita digital del documento: ID_INFOJU87350