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23/06/2003

LEY 23066

CORREOS

Impresos que impliquen la comisión o la instigación de delitos. Prohibición de expedición y circulación

sanc. 6/6/1984; promul. 25/6/1984; publ. 29/6/1984

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 24 de la ley de facto 20216 por el siguiente:

Art. 24.– Está prohibida la expedición y circulación por las oficinas de correos de todo tipo de impresos que impliquen la comisión o la instigación de delitos.

Cuando esa circulación ponga en peligro grave, claro y actual los bienes jurídicos penalmente protegidos, los impresos serán retirados de la circulación por las autoridades postales que dentro de las veinticuatro horas darán intervención al juez competente el que deberá expedirse en igual plazo.

Cuando no mediaren esas circunstancias de peligrosidad, la autoridad postal se limitará a poner los hechos en conocimiento del juez competente.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83003