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DECRETO 1006/1992

SERVICIO EXTERIOR

Centros de Promoción Argentina. Creación. Régimen

del 22/6/1992; publ. 25/6/1992

Visto la necesidad de fortalecer la presencia argentina en el ámbito internacional, a fin de impulsar y expandir la difusión y promoción de todos los sectores de la actividad nacional; y

Considerando:

Que la experiencia altamente positiva aportada por el Centro de Promoción Argentina en Nueva York –Estados Unidos de América–, creado por decreto 1379 de fecha 18 de agosto de 1987, aconseja la institución de centros permanentes similares en otras ciudades de relevancia internacional, que tengan por finalidad hacer conocer de una manera orgánica y continua el desarrollo alcanzado por la República, en todas aquellas manifestaciones del quehacer nacional que permitan transmitir la realidad de plena democracia y consecuente crecimiento económico que vive el país.

Que la promoción de las exportaciones, así como el respaldo al sector privado relacionado con el comercio internacional constituye uno de los ejes de la política exterior.

Que el decreto 575/1991 y otras normas complementarias establecen la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las materias arriba indicadas.

Que en virtud de lo señalado precedentemente, es necesario que estos centros de promoción, desarrollen sus actividades teniendo como marco las representaciones consulares de la República, dotando a los mismos de las partidas que les permitan todos aquellos gastos e inversiones necesarias para su organización y funcionamiento, quedando asimismo facultados para proceder al arrendamiento de una residencia destinada al titular.

Que es conveniente, en consecuencia, tener presente lo dispuesto en los arts. 22 , inc. d) y 69 al 72 de la ley 20957 del Servicio Exterior de la Nación, para la fijación de las partidas correspondientes.

Que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo facultades para el manejo de las relaciones exteriores.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créanse los Centros de Promoción Argentina en las ciudades de San Pablo –República Federativa del Brasil–, Milán –República Italiana–, Los Ángeles –Estados Unidos de América–, Barcelona –Reino de España– y Francfort del Meno –República Federal de Alemania–, con sede en las representaciones consulares de la República en dichas ciudades.

Art. 2.– Los centros de referencia, estarán a cargo de un funcionario del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación con categoría de embajador extraordinario y plenipotenciario o ministro plenipotenciario de primera clase, e integrado por los funcionarios diplomáticos y agentes administrativos adscriptos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que presten servicios en las respectivas representaciones consulares de la República.

Art. 3.– El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto fijará las asignaciones correspondientes para la atención de los gastos de representación y de las demás erogaciones e inversiones que demande el funcionamiento de los referidos centros, facultándose al titular de dicho organismo para proceder al arrendamiento y/o adquisición de las residencias, con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 4.– El funcionario titular, informará y dará cuenta de su gestión al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al jefe de la representación diplomática de la República en los países sedes de las representaciones consulares.

Art. 5.– Por resolución del ministro de Relaciones Exteriores y Culto se establecerá la oportunidad para proceder a la apertura e instalación de los centros mencionados en el art. 1 .

Art. 6.– Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se atenderán con cargo a los créditos específicos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con la naturaleza de cada erogación.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84649