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Decreto 554/2007

MINISTERIO DE SALUD
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Exceptúase al Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, organismo descentralizado del citado Ministerio, de la restricción establecida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 al sólo efecto de la cobertura de un cargo.

Bs.As., 16/5/2007
VISTO el Expediente Nº 120024637000538/064 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros.491 del 12 de marzo de 2002, 993 del 27 de mayo de 1991, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2007.

Que su artículo 7º establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las facultades otorgadas por la referida Ley al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el expediente citado en el VISTO el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, plantea la necesidad de cubrir un cargo de Jefe de Unidad de Auxiliares Técnicos de Estadística, Nivel D Grado 0 perteneciente al Agrupamiento General del Escalafón instituido por el Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y modificatorios.

Que por Resolución Nº 306 del 13 de julio de 2005 emanada de la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR se convocó al proceso de selección para la cobertura de los cargos correspondientes a la planta permanente, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la misma.

Que la Resolución Nº 183 del 9 de mayo de 2006 que aprobó el orden de mérito definitivo se encuentra firme.

Que imprescindibles razones de servicio hacen necesario formalizar la cobertura del cargo precedentemente citado, el cual resulta de vital importancia para contribuir al normal desenvolvimiento de las acciones que tiene asignadas el Departamento de Estadística.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR solicita se lo exceptúe de la restricción contenida en el artículo 7º de la Ley de Presupuesto Nº 26.198 a efectos de posibilitar la designación que tramita en el presente.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 emanada de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y los artículos 7º y 11 de la Ley Nº 26.198.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, organismo Descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de la restricción contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, a los efectos de posibilitar la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel D, Grado 0, denominación del puesto:Jefe de Unidad de Auxiliares Técnicos de Estadística, del Agrupamiento General del escalafón instituido por el Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y modificatorios.

ARTICULO 2º — Desígnase en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, en el cargo referido en el artículo precedente a la Señora Norma Beatriz CASSANELLI (D.N.I.16.593.443).

ARTICULO 3º — El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Ginés M.González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74629