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LEY 23484
SERVICIO MILITAR
Ley de Servicio Militar. Modificación
sanc. 31/10/1986; promul. 01/12/1986; publ. 24/03/1987
Al Honorable Congreso de la Nación:
Tengo el agrado de dirgirme a V.H. para remitir adjunta copia del decreto por el cual en ejercicio de la facultad que la C.N. le confiere en su art. 72 , este Poder Ejecutivo nacional expresa observaciones parciales y promulga el restante articulado contenido en el proyecto de ley sancionado el 31 de octubre del año en curso, 23484 , que amplía la causal de excepción al servicio de conscripción a aquellos ciudadanos que hubieran contraído matrimonio antes del momento de su incorporación.
Analizado el texto de dicho proyecto, surgen aspectos que merecen reparos dado que al incorporar como causal de excepción al servicio de conscripción al haber contraído matrimonio antes de su incorporación a los ciudadanos que se hayan acogido a la prórroga prevista en el art. 17 de la ley 17531, modificatoria por su similar 23268 , por estar cursando estudios de nivel secundario, universitarios o terciarios no universitarios, excluirá del servicio de conscripción a un número importante de ciudadanos cuyo nivel cultural permite tener reservas altamente capacitadas.
El señalado art. 17 de la Ley de Servicio Militar fue modificado recientemente por la ley 23268 , elevándose de veintiséis (26) a veintiocho (28) años de edad el lapso por el cual se puede prorrogar el cumplimiento de la obligación de hacer el servicio de conscripción, debiéndose tener en cuenta que en nuestro país el promedio de edad del casamiento oscila en los veintiséis (26) años y consecuentemente es razonable suponer que un alto porcentaje de ciudadanos comprendidos en los términos del referido art. 17 contraigan matrimonio antes de su incorporación y por lo tanto estén exceptuados del servicio de conscripción.
La disminución señalada afectaría seriamente lo dispuesto por el art. 69 de la reglamentación de la ley 17531, modif. por ley 23268 , que permite que los ciudadanos con prórroga que hubieran obtenido un título puedan incorporarse a las Fuerzas Armadas como oficiales en comisión o aspirantes a oficiales y suboficiales de reserva, cuando poseen especialidades que son de interés para la fuerza.
Debe destacarse que ya la ley prevé un tratamiento especial para los ciudadanos con prórroga que al momento de su incorporación estén casados, cumpliendo con su servicio de conscripción por un período de seis (6) meses y en el destino más próximo a su domicilio.
No debe olvidarse que la guerra moderna exige el manejo, empleo y mantenimiento de los cada vez más complejos materiales y armamentos, lo que requiere personal de alto nivel intelectual.
No obstante lo expuesto, el Poder Ejecutivo nacional ha valorado el espíritu que anima el proyecto sancionado por su contenido social, al ampliar el período de excepción para aquellos ciudadanos que contraigan matrimonio antes de su incorporación, conforme lo dispone el art. 33 , inc. 5), ley 17531.
Sobre el particular cabe señalar que el proyecto de referencia exceptúa al ciudadano del servicio militar obligatorio denominación ésta que no es estrictamente la que corresponde, dado que debería haber dicho servicio de conscripción en razón de ser ésta una de las formas de cumplir el servicio militar conforme lo determina el art. 21 , C.N. y el art. 1 , ley 17531.
En atención a que el art. 33 establece específicamente las excepciones al servicio de conscripción, se entiende que la modificación queda debidamente acotada.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Alfonsín – Jaunarena
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Reemplázase el inc. 5), art. 33 , ley 17531 por el siguiente:
Al ciudadano casado que hubiere contraído matrimonio antes del momento en que deba incorporarse efectivamente al servicio militar obligatorio.
Art. 2.– Derógase el inc. g) del art. 17 , ley 17531 (según ley 23268 ), designándose como g) al actual inc. h) del mencionado artículo.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese – Martínez – Bejar – Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83146