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Ley 25.840
ESTADO DE EMERGENCIA
Declárase en el Departamento de General San Martín, Provincia de Salta, durante seis meses, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
Sancionada:Noviembre 26 de 2003
Promulgada:Diciembre 29 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Declárase como estado de emergencia, durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, al Departamento de General San Martín Provincia de Salta extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
ARTICULO 2° Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga el diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°.
ARTICULO 3° Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia.
ARTICULO 4° Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes 24.452 y 25.730, respecto de los damnificados.
ARTICULO 5° El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, garantizará la ejecución de la obra pública prevista para ser ejecutada en el Departamento de General San Martín, Provincia de Salta.
ARTICULO 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.840 EDUARDO O.CAMAÑO. DANIEL O.SCIOLI. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Decreto N° 1337/2003
Bs.As., 29/12/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.840 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72649