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DECRETO 2019/1992
EMPLEO
Modalidades Promovidas
Ley de empleo. Modalidades del contrato de trabajo. Reglamentación. Modificación
del 28/10/1992; publ. 2/11/1992
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 7 del D 2725 del 26 de diciembre de 1991 por el siguiente:
Art. 7.- (Art. 28 de la L 24013 ).
1) La contratación a través de modalidades promovidas no será aplicable para los trabajadores del servicio doméstico ni para los comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
2) En el caso de trabajadores comprendidos en el régimen de la L 22250 , la contratación mediante modalidades promovidas no alterará las instituciones de dicho régimen.
3) La contratación bajo modalidades promovidas sólo podrá tener lugar en las formas típicas reguladas por la ley.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
MENEM – DÍAZ.
Referencias: L 22250: 1980-B-1470 – L 24013: 199-C-2895 – D 2725/91: 199-A-128.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86991