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Decreto 48/2005

TRATADO ANTARTICO
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Apruébanse medidas adoptadas en diversas Reuniones del Tratado Antártico.

Bs.As., 25/1/2005
VISTO la Vigésimo Primera Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 19 y 30 de mayo de 1997 en la ciudad de Christchurch, NUEVA ZELANDIA, la Vigésimo Segunda Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 25 de mayo y 5 de junio de 1998, en la ciudad de Tromso, REINO DE NORUEGA y la Vigésimo Tercera Reunión del Tratado Antártico, celebrada entre los días 24 de mayo y 4 de junio de 1999, en la ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU, y CONSIDERANDO:

Que la República Argentina, en su carácter de Parte Consultiva del Tratado Antártico, aprobado por Ley N° 15.802, estuvo representada en las Reuniones citadas en el VISTO por los delegados oportunamente designados al efecto.

Que en dichas Reuniones se adoptaron OCHO (8) Medidas, las cuales, conforme con lo establecido por el artículo IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Decreto para aprobar las Medidas citadas en el Considerando anterior.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Apruébanse la Medida 1 (1997) “Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:Descripción y Plan de Gestión Revisados para Zonas Especialmente Protegidas”; la Medida 2 (1997) “Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:Zonas Especialmente Protegidas”; la Medida 3 (1997) “Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:Descripción y Plan de Gestión Revisados para Sitios de Especial Interés Científico (SEIC)”; la Medida 4 (1997) “Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:Sitios y Monumentos Históricos” y la Medida 5 (1997) “Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:Sitios y Monumentos Históricos:enmienda” adoptadas en la Vigésimo Primera Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 19 y 30 de mayo de 1997 en la ciudad de Christchurch, NUEVA ZELANDIA; la Medida 1 (1998) “Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:Planes de Gestión para Zonas Especialmente Protegidas” y la Medida 2 (1998) “Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:Sitios y Monumentos Históricos.Costa Sudoccidental de la isla Elefante, islas Shetland del Sur” adoptadas en la Vigésimo Segunda Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 25 de mayo y 5 de junio de 1998, en la ciudad de Tromso, REINO DE NORUEGA y la Medida 1 (1999) “Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:Plan de Gestión Revisado para el Sitio de Especial Interés Científico N° 23:Svarthamaren” adoptada en la Vigésimo Tercera Reunión del Tratado Antártico, celebrada entre los días 24 de mayo y 4 de junio de 1999, en la ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU, las que en fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I en 129 fojas.

ARTICULO 2° — Notifíquese la presente aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Rafael A.Bielsa.— Ginés M.González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75915